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Constitucionalismo Provincial y Constituciones nacionales de 1821, 1830, 1832 y 1843

 1. Dentro del primer constitucionalismo o constitucionalismo primigenio se pueden dar dos etapas: 


1) Las constituciones provinciales que se promulgaron por la crisis de gobierno que se estaba dando en España a raíz de la invasión de Napoleón, y la aprehensión de Carlos IV y Fernando VII su hijo en Bayona en donde llega al poder José Bonaparte (Pepe Botellas) y se empiezan a establecer Juntas que va de 1809  a 1816. 

2) Las constituciones que se dieron con posterioridad a 1819 con la independencia de Nueva Granada, Venezuela y Quito. La Constitución trinacional de la Gran Colombia Constitución de la República de Colombia de 1821; la Constitución Política de la República de Colombia de 1830 (No fue aplicada se dice que nació muerta);  la Constitución del Estado de la Nueva Granada de 1832 y la Constitución de la República de la Nueva Granada de 1843. 

Primera Independencia (¨Patria Boba¨ 1809 a 1816)

1. Según Tulio Enrique Tascón en "Historia del Derecho Constitucional Colombiano" los orígenes de la revolución de 1810 son: (i) la revolución angloamericana; (ii) la rebelión de los Comuneros del Socorro; (iii) la revolución francesa; (iv) los procesos de 1794; (v) la abdicación de Carlos IV y Fernando VII; (vi) la invasión de la península Ibérica por los ejércitos de Napoleón y (vii) la rebelión del pueblo español contra el rey José Bonaparte. 

1. Con relación a la revolución angloamericana: 

1.1. Dice Tascón que aunque no debieron ocultarse para los magnates españoles las graves consecuencias que para su imperio colonial tendría el ejemplo dado por las colonias de la Nueva Inglaterra. España obcedada por sus rivalidades con la Gran Bretaña, simpatizó con la revolución de los colonos (p. 13) 

1.2. Sin embargo, el ejemplo de la revolución de los establecimientos ingleses en Norte América el 4 de julio de 1776 fue seductor para los colonos hispanoamericanos, que vieron aparecer en el concierto de la naciones a un nuevo Estado, cuyo bienestar y prosperidad atribuían, sin otro análisis, al solo hecho de la independencia política. 

En correspondencia familiar dice Camilo Torres: 

"Imitemos la conducta de los norteamericanos, sigamos los pasos de ese pueblo filósofo, y entonces seremos tan felices como ellos. Trabajemos, pues, para formar un gobierno semejante, y si es posible igual en un todo, el de aquellos republicanos"
1.3. Hay que tener en cuenta que con posterioridad a la declaración de independencia de las 13 Colonias de Norteamérica se expidieron "Los Artículos de la Confederación y de la Unión Perpetua" en 1777 (aquí)  Se empezaron a expedir constituciones en Virginia (1776), Massachusetts (1780), New York (1777), Pennsylvania (1776) cada una con sus particularidades. Por ejemplo la Constitución de Virginia introdujo el "Bill of Rights", la Constitución de New York el presidencialismo y la de Pennsylvania el referendo constitucional. Ver aquí fragmentos de estas constituciones revolucionarias aquí. 

1.4. Luego de este período se expidió la Constitución Federal de los Estados Unidos de 1787 en Philadelphia después de un arduo debate entre federalistas y no federalistas. Fue aprobada por solo 11 de los 13 estados. El periódico "El Federalista" de Hamilton, Jay y Madison fue fundamental para apoyar doctrinalmente esta Constitución. Dentro de los rasgos se puede destacar: (i) el federalismo; (ii) no tenía tablas de derechos fundamentales o "Bill of rights", se dieron tan solo con las primeras diez enmiendas, (iii) se estableció el régimen presidencial por cuatro años; (iv) en 1803 con la Sentencia Marbury vs. Madison se empezó a implementar el control de constitucionalidad de las leyes. Puede leer Constitución Federal de los Estados Unidos, la más vieja del mundo aquí. 


1.5. Revolución de los Comuneros: Se produjo en 1781 con el grito "¡ Viva el rey y muera el mal gobierno!" la razón fue el aumento del impuesto la alcabala a los cultivos de tabaco, al aguardiente y otros bienes. Terminó con las "Capitulaciones de Zipáquira y con posterioridad se dio el no cumplimiento de lo acordado y la muerte del líder José Antonio Galán y otros de los que encabezaron esta revuelta. 

Según Tascón la rebelión de los Comuneros legó al movimiento de 1810 el programa económico y fiscal; la abolición de los tributos que pagaban los indígenas (la alcabala) y la supresión de los estancos. (p. 15)

1.5. La Revolución Francesa. 

1..6. Los procesos de 1794. La entrada de libros y la ilustración española Nariño tradujo "Historia de la Asamblea Constituyente" y de ella tradujo la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. 

1.7. La invasión de la península y la abdicación de Carlos IV y Fernando VII. 

1.8. La Revolución española. 

Vacancia del Rey Fernando VII en Bayona y Junta Central de Sevilla: 

Dice Gilberto Loaiza Cano ("Las primeras constituciones de Colombia de 1811 a 1821") que: 

"la vacancia de la Corona era la instalación de una Junta Central que se reunió primero en Aranjuez y luego, a fines de 1808, se trasladó a Sevilla. Esa Junta tuvo al comienzo el reconocimiento tanto de las gentes de la península como de las colonias en América, pero su legitimidad se hizo rápidamente cuestionable. La Junta Central de Sevilla emitió un decreto el 22 de enero de 1809 en que convocaba a participar a todos los territorios americanos; sin embargo, la convocatoria a los americanos les concedía una representación exigua y les colocaba en enorme desigualdad ante los peninsulares...". 

Se dieron solo 9 representantes de 36 posibles. 

Junta de Cádiz. Se disolvió la Junta de Sevilla y se le acusó de traición y se instaló una nueva junta en Cádiz esta vez con mayor desigualdad en la representación de los americanos: 28 americanos y 100 peninsulares. 

Constituciones Provinciales de 1810 a 1815 (Primera República o "Patria Boba"). 

Dice Loaiza Cano citando a José Maria Samper (Samper, 1951, p. 59) que estas constituciones fueron un 


"...simulacro de "gobiernos autónomos”. Aunque esas constituciones compartieron principios básicos relacionados con la instauración de un sistema político republicano fundado en la democracia representativa, contuvieron algunas particularidades en la definición de la ciudadanía, en la reglamentación de los procesos de elección e, incluso, en la certeza del paso decisivo que daban los constituyentes; mientras para unas constituciones parecía responderse a una situación provisoria que podría resolverse con el retorno al trono del rey Fernando VII, en otras parece más clara la decisión de asumir la separación del dominio español e inaugurar un tiempo nuevo".
 Acta del Cabildo Abierto del 20 de julio de 1810. 

En cumplimiento de su mandato, la Suprema Junta convocó al Congreso General del Reino, el cual se reunió el 22 de diciembre de 1810. 

El Congreso no pudo expedir la Constitución Federal porque a él y solamente a él habían concurrido los diputados de seis provincias, y de ahí que la Suprema Junta optara por la expedición de un estatuto constitucional para la Provincia de Santa Fe. 

La Suprema Junta designó a Luis Eduardo Azuola, Jorge Tadeo Lozano, Miguel Tovar y José María del Castillo y Rada para que redactar un proyecto de Constitución sobre "los principios de un sistema liberal representativo". 

El 11 de febrero de 1811 fueron convocados los padres de familias para elegir diputados al colegio constituyente y electoral de la provincia el que se instaló el 27 del mismo mes, bajo la presidencia de Jorge Tadeo Lozano. 

Dos proyectos fueron presentados: 

1. Azuola y Lozano

2. Castillo y Rada

Se escogió el de Azuola y Lozano y dio lugar a la Constitución de Cundinamarca de 1811

Características de la Constitución de Cundinamarca de 1811: 

Es la primera Constitución propiamente dicha que se expide en el territorio que hoy es Colombia. 

Título I se le da a la provincia el nombre de "Estado de Cundinamarca" en donde se expresa que 
"Ha reasumido su soberanía desde el momento en que fue cautivado por el emperador de los franceses el señor don Fernando VII, rey legítimo de España y de las Indias"
Del mismo modo se estatuyó que el Poder Ejecutivo será ejercido por el Rey, auxiliado de Ministros responsables y que mientras Fernando VII no viniera a reinar en Santa Fe, se encargara del Poder Ejecutivo el presidente de la representación nacional, asociado de dos consejeros. 

En cuanto al poder legislativo corresponderá a los representantes del pueblo, designados en elecciones de segundo grado (es decir indirectas), a razón de uno por cada diez mil habitantes, y renovados por mitad anualmente. 

El poder judicial se compondrá de los tribunales y jueces de Senado de censura, integrado por cinco miembros que tendrán la principal función de velar por el cumplimiento de la Constitución

Los Títulos IX y XI se ocupan, respectivamente, en la fuerza armada, el tesoro público y la instrucción popular. Establecen el servicio militar obligatorio y otorgan el derecho de sufragio a los "varones libres, mayores de 25 años, padres cabeza de familia, que vivan de la renta u ocupación sin depender de otro". Es decir que se consagró un voto censitario o restrictivo en razón del género, la edad, la condición de ser padre y el tener renta o no depender de otro.  

Título XII establece la parte dogmática de la Constitución y consagra los derechos individuales y garantías sociales proclamadas por los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, e incorporados como Título preliminar de la Constitución Girondina de 1791: (i) propiedad privada, (ii) libertad individual; (iii) igualdad legal; (iv) seguridad personal; (v) libertad de imprenta y de palabra; (vi) libertad de industria y de trabajo. 

El primer Presidente fue Jorge Tadeo Lozano ante la ausencia de Fernando VII. Fue una primera Constitución que al menos teóricamente crea una Monarquía Constitucional hipotética. Si Fernando VII gobierna. 

Federalismo y Centralismo

Se crea el Acta de la Confederación: "Artículos de la Confederación y Perpetua Unión" en Estados Unidos de 1777 y las "Provincias Unidas de la Nueva Granada". 

El 27 de noviembre de 1811 se suscribió en Santa Fe el Acta de Confederación por los diputados de Antioquia, Cartagena, Neiva, Pamplona y Tunja. Se negaron de hacerlo los diputados de Cundinamarca y Chocó. 

Constitución republicana de Cundinamarca de 1812 (17 de abril)

Aunque la Constitución de Cundinamarca de 1811 no permitía su reforma sino pasados 4 años  (Cláusula pétrea de carácter temporal) se reformó por parte del Colegio Revisor aduciendo que dicho estatuto requería enmiendas "por haber sido formado precipitadamente".

La reforma principal es que estableció a Cundinamarca como una República cuyo gobierno sería popular y representativo. El poder ejecutivo será ejercido por el Presidente del Estado y dos consejeros.

El legislativo se compondrá de dos cámaras: Senado y Cámara.

Serán electores los ciudadanos mayores de 21 años y los que, sin tener esa edad, se hallen casados y viviesen de su renta y trabajo. Es decir que se mantuvo el voto censitario, con relación a la edad, se amplió para los casados. 

Se conservan las mismas declaraciones de derechos. 

También se dieron otras Constituciones Provinciales en Nueva Granada como: 

- Constitución de la República de Tunja (9 de diciembre de 1811) aquí. 

- Las Constituciones de Antioquia de 24 de marzo de 1812 y 4 de julio de 1815

 - Constitución de Cartagena de Indias de 14 de junio de 1812

- Las ciudades confederadas del Valle del Cauca (1 de febrero de 1811).

- Constitución de Popayán ("a tantos de mayo de 1814)

Las últimas constituciones en 1815

1. El Reglamento para el gobierno provisiorio de la Provincia de Pamplona de Indias (17 de mayo de 1815)

2. La Constitución de Mariquita (24 de junio de 1815) 

3. La Constitución de Neiva (31 de agosto de 1815) 

También se promulgaron constituciones en territorio venezolano del período de 1811 a 1812: Constitución de Mérida, Trujillo, Barcelona y Caracas. 



*Para ampliar sobre el tema "Primeras Constituciones de Colombia y Venezuela 1811 a 1830", Carlos Restrepo Piedrahita. 

Constitución de Cádiz de 1812 ("La Pepa") 



Se establece la soberanía de la Nación y no del Rey, separación de poderes, sufragio universal masculino indirecto, libertad de imprenta, libertad de industria, el derecho de propiedad y la abolición de los señoríos. 

Ver aquí. la Constitución de Cádiz de 1812. 

Segunda Independencia o Independencia definitiva. 7 de agosto de 1819 

Con antelación se había dado la "Declaración de Pore" de 1818 aquí. 

Uno de los documentos que se se encuentran referenciados en el libro, es la Declaración de Pore del 18 de diciembre de 1818. En esta época se encontraba Colombia, Venezuela y Ecuador en plena guerra en contra de los españoles y en la famosa reconquista del ¨Pacificador¨ Morillo. Los patriotas habían decidido huir a los Llanos y desde allí fortalecer la lucha. Francisco de Paula Santander redacta la Declaración de Pore con base en la potestad que le da los artículos de la Confederación Granadina en donde se declara a Pore como el último rincón de la República libre. con la potestad de representar a la Federación ¨Siendo el Estado de Casanare el único de la Unión que se halla enteramente libre¨.

Los dejo con la Declaración de Pore citada por el Doctor Restrepo Piedrahita, quien dice ¨La Declaración de Pore fue un auténtico y elocuente acto constitutivo de voluntad y fe patriótica. En cuatro pliegos manuscritos contiénese los 15 artículos del documento (dos veces repetido el noveno)" (La Declaración se encuentra referencida de la página 31 a 33 de libro "El Congreso Constituyente de la Villa del Rosario de Cúcuta" antes citado).

"En la ciudad de Pore a 18 días del mes de diciembre de 1818, reunidos en congreso provincial los representantes del estado libre de Casanare con arreglo a la Constitución federal de la Nueva Granada (36) para acordar y resolver lo que mejor convenga a la salud de la Patria en las desgraciadas circunstancias de hallarse los demás estados de la Unión oprimidos por las armas españolas, cuya dominación injusta, violenta y arbitraria se han comprometido del modo más solemne a repeler, después de varias propuestas y largas discusiones convinieron unánimemente en decretar y decretaron a presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo lo que se expresa en los artículos siguientes:
Artículo 1o. Declaran que siendo el Estado de Casanare el único de la Unión que se halla enteramente libre, tiene en virtud de los principios federales un derecho incontestable para representar él solo a toda la federación, mientras que libertándose otro u otros estados no entren a participar de la representación nacional.

Artículo 2o. Consiguiente a esta declaración tan justa y tan legal el Estado de Casanare se halla constitucionalmente autorizado para tratar los negocios políticos y militares con toda la plenitud de poder y de autoridad que todos los estados de la Unión han depositado en el Congreso federal.

Artículo 3o. En virtud de estas facultades el Estado de Casanare instituye un Govierno [sicprovisorio que dirigirá los negocios públicos de la federación hasta que hallándose libres las dos terceras partes de los Estados de la Nueva Granada se restablezca el Congreso.

Artículo 4o. Este Govierno se compondrá de una junta en quien residirán todas las facultades del Congreso, y de un Presidente de la Nueva Granada que exercerá el poder executivo.

Artículo 5o La Junta de Govierno se compondrá por aora [sic] de cinco miembros de diversos estados, a cuya elección se procederá inmediatamente. A esta Junta se agregarán dos individuos por cada Estado que se libere.

Artículo 6o La elección de Presidente se hará luego que haya tres Estados libres. Entretanto exercerá sus funciones el Governador [sic] de Casanare.

Artículo 7o El primer cuidado del Govierno provisorio de la Nueva Granada será el de levantar y disciplinar tropas y proveherlas [sic] de armas, municiones y vestuario, a cuyo efecto empleará todos los fondos y recursos del Estado de Casanare y de los que sucesivamente se fueren liberando.

Artículo 8o Solicitará permiso de nuestro ilustre aliado el Gefe [sic] Suprema de la República de Venezuela para la libre introducción de todo género de efectos militares por el Orinoco, y para el establecimiento de un Cónsul o agente de comercio en la ciudad de Santo Tomás de la Angostura a fin de facilitar estas operaciones.

Artículo 9o. Establecerá correspondencias y comunicaciones secretas en lo interior de la Nueva Granada para alentar el patriotismo y reanimar las esperanzas de los buenos ciudadanos, dándoles a conocer el estado de los negocios públicos y los medios y la constancia con que se trabaja por la libertad.

Artículo 9o. Renovará las credenciales de los Agentes Diplomáticos nombrados por el Congreso para varias negociaciones políticas, y nombrará otros que crea necesarios, especialmente cerca de S.E. el Gefe Supremo de Venezuela, a quien reconocerá por Capitán General de nuestros exercitos como nombrado que fue por el Congreso.

Artículo 10o. Confirmará los ascensos que el expresado Capitán General Símon Bolívar ha concedido a los oficiales del exercito de Casanare.

Artículo 11o. Renovará y estrechará la alianza entre la Nueva Granada y la República de Venezuela, solicitando su cooperación para el establecimiento de nuestra libertad y celebrando todos los pactos y convenios que estime convenientes, hasta que congregado el Congreso se acuerde por ambas partes si deben reunirse en un solo Estado y qué Govierno deben adoptar.

Artículo 12o. Luego que el Govierno provisorio se halle instalado lo comunicará oficialmente por medio de un enviado extraordinario a S.E el Gefe Supremo de Venezuela.

Artículo 13o. Copias de este Decreto se circularán a todos los pueblos de la federación con quienes se pueda tener comunicación, excitándolos a recobrar su libertad, y exhortando las tropas americanas que el enemigo ha forzado a militar baxo sus infames banderas, a que se reúnan baxo las de la patria y sostengan su honor y su independencia.

Artículo 14o. Publíquese por bando en todos los pueblos del Estado y comuníquese oficialmente a las autoridades civieles y militares, ordenándoles cooperar a su execusión¨ (37)

Notas al pie:

36. El Acta de la Confederación

37. Al Dr. José María de Mier le agradezco la amabilidad de haberme suministrado fotocopia del original de esta declaración.

Congreso de Angostura (Ciudad Bolívar) 15 de febrero de 1819. Las palabras de Bolívar fueron publicadas en el "Correo del Orinoco" 19, 20, 21 y 22. 

"La reunión de la Nueva Granada y Venezuela en un grande Estado ha sido el voto uniforme de los pueblos y de los gobiernos de estas repúblicas. La suerte de la guerra ha verificado en enlace tan anhelado por todos los colombianos: de hecho estamos incorporados". 

El Congreso venezolano, decretó la formación de la Gran Colombia el 17 de diciembre de 1819". Señala Tascón que solo tenían asiento en este Congreso 2 neogranandinos, representantes de Casanare, que era la única provincia del Virreinato que había permanecido libre de la reconquista española. (p. 36)

El Congreso de Angostura dividió la República en tres departamentos: Venezuela, Cundinamarca y Quito y designó a Bogotá (Santa Fe) como capital provisoria. 

Igualmente se convocó a un Congreso constituyente que debería unirse el 1º de enero de 1821 en Villa del Rosario de Cúcuta ciudad fronteriza entre Venezuela y Cundinamarca. 

Este mismo Congreso expidió la Ley Fundamental de la República de Colombia de 17 de diciembre de 1819 considerando que su autoridad habían "querido voluntariamente sujetarse los pueblos de la Nueva Granada recientemente libertados" aquí.  

En el artículo 9º de dicha ley se estableció que,  "La Constitución de la República de Colombia será formada por su Congreso General, a quien se presentará en clase de Proyecto la que ha decretado el actual, y que con las leyes dadas por él mismo se pondrá, desde luego, por vía de ensayo, en ejecución"

Constitución de Venezuela de 1819 de 15 de agosto de 1819 aquí. 

De un proyecto encargado por Bolívar y elaborado por Francisco Antonio Zea. 

- Gobierno unitario, popular y representativo, con un Presidente de la República elegido para períodos de cuatro años y con un poder legislativo compuesto por dos Cámaras. El Senado era vitalicio y hereditario

Bolívar estableció sobre este punto "Si el Senado, en lugar de ser electivo fuese hereditario, sería en mi concepto la base, el lazo, el alma de nuestra República". 

Constitución de la República de Colombia de 1821 (Villa del Rosario de Cúcuta) aquí. 



Proceso Constituyente: 

El Congreso de Villa del Rosario de Cúcuta se instaló el 1 de marzo de 1821 y se expidió la Ley Fundamental de la República de Colombia que reproducía lo que sobre la misma materia había producido el Congreso de Angostura. 

Esto según Tascón (p. 37) porque "se consideró que, habiendo sido decretada la unión por el Congreso venezolano sin la intervención de la Nueva Granada, era menester su ratificación por el Congreso general". 

No se reprodujo el art. 9º que establecía que se debería tener como proyecto básico de la nueva Constitución el Estatuto presentado por Bolívar en el Congreso de Angostura y adoptado como Constitución de Venezuela en 1819. 

En esta ley se acordó nombrar una Comisión encargada de redactar el proyecto de Constitución Nacional que fue integrada por: José Manuel Restrepo, Vicente Azuero, Diego Fernando Gómez, José Cornelio Valencia y Luis Mendoza. 

Antonio Nariño presentó un proyecto de Constitución sobre la base de "centralización actual y federalismo futuro", mientras las necesidades de la guerra así lo aconsejaran. Este proyecto fue rechazado por la propuesta futura federalista (p. 37, Tascón). 

También se negó la propuesta de Confederación de Márquez y Osorio que fue combatido por los venezolanos Gual y Peñalver y los neogranadinos Azuero, Soto y Gómez. 

La Constitución de 1821 fue sancionada el 6 de octubre de 1821 y es la primera constitución propiamente nacional. 

Características de la Constitución de 1821: 

- La soberanía reside en la Nación ejercida por un gobierno popular, electivo, representativo y responsable. 

- El Congreso estaba compuesto por dos Cámaras. Cámara de Representantes y Senado. Los Representantes a la Cámara eran elegidos 1 por cada 30.000 habitantes, y los senadores 4 por cada departamento. Las reuniones del Congreso eran anuales y duraban 90 días, prorrogables por 30 días más. 

- El Presidente de la República era elegido por 4 años, y no era reelegible para el período inmediato

- La Corte Suprema de Justicia se componía de cinco magistrados, elegidos por las Cámaras a propuesta del Presidente de la República, y ejercían el cargo por todo el tiempo de su buena conducta. 

- Había un Consejo de Gobierno (Que luego pasó a ser lo que se conoce actualmente como Consejo de Estado), compuesto por el Vicepresidente de la República, un magistrado de la Corte Suprema, y los secretarios del despacho 

- Eran sufragantes los colombianos casados o mayores de 21 años, que fueran dueños de propiedad  raíz de valor mayor de cien pesos o que tuvieran profesión u oficio sin depender de otro. 

- Cada cuatro años se reunían las asambleas electorales para elegir - en elecciones de segundo grado (Indirectas) al Presidente y Vicepresidente de la República, los senadores y representantes. 

- No se dijo nada respecto a las relaciones Iglesia y Estado. (Tascón, p. 38) 

- En cuanto a los derechos y libertades. Se garantizó la libertad de prensa, la seguridad personal, la libertad individual, el derecho de petición, la propiedad privada, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, la libertad de trabajo e industria

Propuestas de reforma de Bolívar: 

Dice Tascón que la Constitución de 1821 no contó con las simpatías del libertador  y en carta de mayo en Guanare dijo: 

"He presentado un proyecto de Constitución que no se aprobó. Aquel proyecto era mi condición para ser ciudadano de Colombia. No habiéndose adoptado, estoy cierto de que no habrá estabilidad política ni social, y añado que aquel mismo proyecto no contiene todo lo que yo pienso que se requiere para asegurar nuestra existencia".

 También a Carta a Paéz que en 1825 le dice que la situación de Colombia era semejante a la Francia cuando Napoleón se encontraba en Egipto dijo que, 


"Ni Colombia es Francia ni yo soy Napoleón (...) Sin embargo, creo que en el próximo período señalado para la reforma de la Constitución se pueden hacen en ellas notables mutaciones en favor de los buenos principios conservadores y sin violar una sola de las reglas republicanas. Yo enviaré a usted un proyecto de Constitución que fue formado para la República de Bolivia" (Tascón, p. 40)
 Constitución de Bolivia de 19 de noviembre de 1826 aquí.  

Características: 

- Gobierno popular, representativo y soberanía emana del pueblo y su ejercicio residiría en los poderes que establecería la propia Constitución

- El Poder Supremo se dividiría en cuatro secciones: electoral, legislativo, ejecutivo y judicial. 

- El Poder Legislativo se compondría de tres Cámaras: la de los tribunos, la de los senadores, y la de los censores (no había Cámara de Representantes) cada uno de 30 miembros. 

- El Tribunado tendría las atribuciones relacionadas con los asuntos fiscales, económicos y administrativos. El Senado, la de expedir los códigos, y la Cámara de Censores, la de velar por el cumplimiento de las leyes y acusar ante el Senado a los altos funcionarios. 

- Presidente de la República, sería elegido por el Poder Legislativo, por la primera vez, con carácter vitalicio, y en caso de falta absoluta, por muerte o renuncia, le sucedería el Vicepresidente, nombrado por el Presidente, con la aprobación del cuerpo legislativo, 

-La Corte Suprema de Justicia se compondría de su presidente y seis vocales, elegidos por los censores dentro de ternas formadas por el Senado, y para todo el tiempo de su servicio, 

Título X de las "Garantías" libertad civil, la seguridad individual, la igualdad legal, la libertad de prensa, la locomoción, el trabajo e industria y la inviolabilidad del domicilio. 

El proyecto de Constitución elaborado por Bolívar no dijo nada sobre la religión peor el Congreso adicionó que, "la religión católica, apostólica, romana, es la de la República con exclusión de todo otro culto". 

En el Perú se adoptó la Constitución boliviana con la aclaración de que el Libertador y no otro debía ser el Presidente Vitalicio. (Tascón, p. 41). 

Intentos de Dictadura de Bolívar 



Don Antonio Leocadio Guzmán, emisario de Bolívar, después de conferenciar en Guayaquil con el intendente Tomás Cipriano de Mosquera, obtuvo de éste convocar una junta popular que, reunida en la municipalidad por acta de 28 de agosto de 1826, consignó en Bolívar "el ejercicio de la soberanía"y le invistió de "facultades dictatoriales"

La municipalidad de Quito, encabezada por el general Juan José Flórez, adhirió a la de Guayaquil, confiriendo al Libertador "La investidura de dictador, en virtud de la soberanía radical del pueblo".

El mismo comisionado Guzmán logró, a su paso por el itsmo de Panamá proclamar a Bolívar dictador el 14 de octubre, cuando ya el general Montilla desde el 29 de septiembre había obtenido igual proclamación de la municipalidad de Cartagena. 

Nueve departamentos que formaban la Gran Colombia proclamaron formalmente la dictadura: Venezuela, Apure, Maturín, Zulia, Magdalena, Ecuador, Azuay, Guayaquil y Panamá. Los otros ratificaron la adhesión al régimen constitucional (Tascón, p. 43). 

El poder ejecutivo, del cual estaba encargado Santander por ausencia de Bolívar,  improbó las actas de dictadura y le contestó al General Murgueito, quien se las transmitía: 

"El Vicepresidente de Colombia, fiel a sus sentimientos y a las promesas que ha hecho a la nación colombiana y al mundo liberal, de sostener el código político que libremente se han dado los pueblos, y de arreglarse a él durante su magistratura, sin permitirse desvío alguno, sostendrá la Constitución y no se ingerirá (sic) en reformas y variaciones, que solamente la afectan en la calidad de un ciudadano privado. Esta firme resolución guiará constantemente a su Excelencia el Vicepresidente de la República, quien no reconocerá ni aprobará cualquier novedad o reforma que se haga en las instituciones fuera de los términos constitucionales y por personas o corporaciones que no tengan el derecho competente". 
 El mismo Santander escribió a Bolívar con fecha del 8 de octubre: 

"La sorpresa que he recibido leyendo las actas del 28 de agosto de Guayaquil y de 6 de septiembre de Quito, es igual a las absurdidades e ilegalidad de semejantes actos. Prescindiendo de los falsos argumentos en que se apoyan, y de la absoluta ignorancia de los principios de derecho político que se habla de dictadura en la República de Colombia, donde existe un código político que la mayor y más respetable parte de la nación ha protestado de sostener contra los escandalosos atentados de Venezuela y donde hay un Gobierno establecido y obedecido generalmente (...) Vuestra Excelencia no tiene necesidad de la horrible dictadura para sostener la unidad de la República, sus leyes y su Gobierno (...)".
 De este modo se produjo el rompimiento entre Santander y Bolívar. 

Convención de Ocaña



El Congreso por la crisis de legitimidad de la Constitución de 1821 expidió la ley de 7 de agosto de 1827 en la cual convocó a una gran convención nacional, que debería reunirse el 2 de marzo de 1828 en la ciudad de Ocaña, señalada un punto céntrico de la República. 

Hay que subrayar que el artículo 191 de la Constitución de Cúcuta pemitía su reforma después de una práctica de diez o más años en donde se hubieran demostrado sus inconvenientes y ventajas (Tascón, p. 46). 

Tan solo el 9 de abril de 1828 pudo complementarse el quórum para la apertura de las sesiones, y el primer acto de la convención fue acordar, por unanimidad de votos "que era necesario y urgente reformar la Constitución".

Se presentaron dos proyectos: 

1) Vicente Azuero por el ala santanderista:  Los bolivariarianos lo calificaron como, "el más formidable elemento de disociación y de desorden, agravado con la exageración de las libertades individuales, la reducción de las facultades gubernativas"

2) José María del Castilla y Rada por el ala de Bolívar: en donde los amigos de Santander tacharon este proyecto de: "monárquico y sostenedor del despotismo". 

Los bolivarianos que se encontraban en minoría decidieron por dejar la Convención para dejarla sin quórum y así no poder aprobar el proyecto de los santanderistas. Bolívar se encontraba en Bucaramanga observando los acontecimientos. 

Dictadura de Bolivar: 

El intendente de Cundinamarca Herrán, convocó el 13 de junio de 1828 una junta de notables para desobedecer cualquier acto emanado de la Convención, encargar exclusivamente al Libertador "del mando supremo de la República con plenitud de facultades en todos los ramos", y excitar a los demás pueblos de la nación a adoptar análogas determinaciones. 

Los demás pueblos adhirieron al pronunciamiento de Bogotá y el 27 de agosto de 1828 Bolívar asumió la dictadura. Se puede consultar el Decreto Orgánico de 27 de agosto de 1828 aquí. 

El decreto orgánico enumeró las atribuciones del "Jefe Supremo del Estado" y el Consejo de Ministros creó el Consejo de Estado, compuesto del Presidente del mismo, los ministros secretarios de Estado y de un consejero por cada uno de los departamentos de la República. (Tascón, p. 47) 

El Decreto Orgánico, por primera vez, dio el nombre de "Ministros" a los secretarios del despacho del Ejecutivo, y estableció el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado como cuerpo consultivo del Gobierno. 

El mismo decreto orgánico suprimió la Vicepresidencia de la República y convocó a un Congreso Constituyente para el 2 de enero de 1830. 

Se estableció la religión católica como religión del Estado. 

El 25 de septiembre de 1828 se presenta la llamada "conspiración septembrina" para derrocar al dictador, pero este escapó. Bolívar derogó el Decreto orgánico y asumió plenamente la dictadura. 

Dentro de los Decretos que se promulgan están el de la prohibición de la enseñanza del Derecho Constitucional. 

Dice Carlos Restrepo Piedrahita: "En los primeros decenios posteriores a la Revolución Francesa la disciplina jurídico - política denominada Derecho Constitucional era impugnada como subversiva por los defensores del Ancien Régime, el absolutismo monárquico. Y en la naciente Colombia también lo fue por disposición explicita del presidente - dictador. Por orden suya el Secretario del Interior, José Manuel Restrepo, dirigió una circular sobre educación pública cuya parte motiva y el artículo 3º fueron: 

República de Colombia, Ministerio de Estado en el departamento del interior. Sección 2ª. Bogotá a 20 de octubre de 1828.  
Los escandalosos sucesos ocurridos en esta capital, a consecuencia de la conspiración que estalló el 25 de septiembre último; la parte que tuvieron desgraciadamente en ellos algunos jóvenes estudiantes de la universidad, y el clamor de muchos honrados padres de familia, que deploran la corrupción ya demasiado notable de los jóvenes, han persuadido al Libertador Presidente que sin duda el plan general de estudios tiene defectos esenciales, que exigen pronto remedio para curar de raíz los males que presagian a la patria los vicios e inmoralidad de los jóvenes. 
S.E. meditando filosóficamente el plan de estudios ha creído hallar el origen del mal en las ciencias políticas que se han enseñado a los estudiantes, al principiar su carrera de facultad mayor, cuando todavía no tienen el juicio bastante para hacer a los principios las modificaciones que exigen las circunstancias peculiares a cada nación. El mal también ha crecido sobremanera por los autores que se escogían para el estudio de los principios de legislación como Bentham y otros, al lado de máximas luminosas contienen muchas opuestas a la religión, a la moral, y a la tranquilidad de los pueblos, de lo que ya hemos recibido primicias dolorosas.  
Añádese a esto, que cuando incautamente se daba a los jóvenes un tósigo mortal en aquellos autores el que destruía su religión, su moral, de ningún modo se les enseñaban los verdaderos principios de la una y de la otra, para que pudiesen resistir a los ataques de las máximas impías e irreligiosas que leían a cada paso.

 

Para evitar estos y otros escollos el Libertador Presidente, con dictamen de su Consejo de Ministros y visto el informe de la Universidad Central de Bogotá, ha resuelto hacer las siguientes variaciones en el plan de estudios; las que se pondrán inmediatamente en práctica con calidad de provisorias y mientras que el Consejo de Estado propone al gobierno las reformas permanentes que deban hacerse. 

 

[...]

 

3º Que quedan suspensas y sin ejercicio alguno por ahora las cátedras de principios de legislación universal, de derecho público político, constitución y ciencia administrativa, y por consiguiente que ningunos sueldos se paguen a sus catedráticos

 

[...]

 

José Manuel Restrepo, "Educación Pública. Circular", en: Gaceta de Colombia, Trimestre 3, No 382, 30 de octubre de 1828, p. 3. Tomado de "Documentos para la historia del constitucionalismo colombiano", Recopilación de Carlos Restrepo Piedrahita, No 2, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000, pp. 19 a 20). 

Proyectos de Monarquía:

El Consejo de Ministros empezó a dar unos intentos de buscar una dinastía en Europa para que se instaurara una monarquía a través de su embajador Fernández Madrid para que se iniciaran negociaciones en Inglaterra y Francia para establecer una monarquía constitucional. 

El 22 de de noviembre de 1829 se abandonan estas negociaciones y en carta de Bolívar a Urdaneta se dice que,
"Con respecto al negocio entablado con los gobiernos de Francia e Inglaterra, me parece que nos hemos empeñado y ya demasiado y la cosa es muy peligrosa e inevitable. No debemos, pues, dar un paso más adelante, y dejar al Congreso que haga su deber y lo que tenga conveniente"

Disolución de la Gran Colombia

Cuando Bolívar murió el 17 de diciembre de 1830 ya hacía más de un año (noviembre de 182) que Venezuela se había separado de Colombia, y el Ecuador lo había hecho desde el 13 de mayo de 1830. 

Constitución de 1830

El 20 de enero de 1830 se instaló el Congreso Constituyente, convocado por Bolívar y al cual se le dio el calificativo de "Congreso Admirable". 

El Congreso designó una Comisión, presidida por don Estalisnao Vergara, y compuesta por los representantes Eusebio María Canabal, Manuel María Quijano, Pedro Gual, Francisco Aranda, José María Carreño, José Antonio Amaya, José Cucalón, José Miguel Unda, José Modesto Larrea, Manuel Santiago de Icaza y José Félix Valdivieso para que redactase el proyecto de Constitución. 

Esta fue sancionada el 5 de mayo de 1830, por el Vicepresidente encargado del Poder Ejecutivo, general Domingo Caicedo. 

A moción del General Sucre ratificó la integridad de la República. 

Características: 

- Dispuso que el Gobierno sería popular, representativo y electivo; 

- El poder supremo se dividiría en legislativo, ejecutivo y judicial, con atribuciones limitadas y ejercidas conforme a la misma Constitución. 

- El legislativo se compondría de dos Cámaras: la de Representantes y el Senado, sin que la potestad legislativa en ningún caso pudiera delegarse en persona o corporación alguna. 

- El Poder Ejecutivo sería ejercido por el Presidente de la República con la indispensable cooperación de ministros responsables. 

- Un Consejo de Estado auxiliaría la administración. 

- La religión católica, apostólica y romana sería la del Estado. 

- Se garantizarían la seguridad personal, el derecho de propiedad, la igualdad legal, la libertad de industria y el el derecho de petición. 

- Instituyó el Ministerio Público

- Abolió la pena de confiscación. 

Bolivar consideró que esta Constitución era liberal y moderada. 

Esta se dice que "nació muerta", porque trataba de reorganizar la Gran Colombia, cuando ya Venezuela con Mirand y el Ecuador con Floréz se habían erigido en Estados independientes, que rechazaron el nuevo Estatuto que se les ofrecía como prenda de unión y armonía (Tascón, p. 59). 

Sin embargo, como anotan Pombo y Guerra, esta Constitución sirvió de base para la Constitución de 1886. 

Dictadura de Urdaneta

Los bolivianos, dueños nuevamente del poder e impertinentes en sus ideas dictatoriales, resolvieron la vieja y odiosa farsa: una junta de padres de familia - no muy respetable ni por su calidad ni por su cantidad -, reunida el 2 de septiembre, considerando "que el Gobierno Nacional ha quedado disuelto de hecho, desde el momento en que una gran parte de las provincias se ha pronunciado por el mando de Su Excelencia el Libertador", acordó: 

1º Que se llame al Libertador para que, encargado de los destinos de Colombia, obre del modo que crea más conveniente para salvarla de los males que le amenazan; 

2º Que entretanto que viene el Libertador, se encargue del mando supremo el general Rafael Urdaneta para que obre de modo que crea más oportuno a la felicidad de los pueblos. 

3º Que mientras no disponga otra cosa por el Libertador quedan en toda su fuerza y vigor las garantías individuales acordadas en la Constitución vigente, y que ésta rija en todo lo que no se oponga a la marcha de la actual transformación y pronunciamiento popular. 

De este modo perece - según Tascón - la Constitución de 1830 (p. 61). 

Constitución del Estado de la Nueva Granada de 1832

El diputado Alejandro Vélez presentó un proyecto de Constitución, pero hubo de tomarse como base la discusión el preparado por la comisión designada al efecto y que estaba compuesta por los diputados Bernardino Tobar, Domingo Ciprián Cuenca, Juan de la Cruz Gómez, Inocencio de Vargas y Romualdo Liévano. 

El nuevo estatuto fue sancionado por el Vicepresidente Obando el 1º de marzo de 1832. En general, siguió los lineamientos y principios liberales de la Constitución de 1821, de la cual habían sido defensores los más de los miembros de la Convención. 

Características: 

1.  Estableció el sufragio universal al disponer que serían sufragantes todos los ciudadanos vecinos del respectivo distrito parroquial, sin necesidad de saber leer y escribir ni de tener renta; 

2. Suprimió el carácter de vitalicio para los empleados del Poder Judicial

3. Exigió la calidad de granadinos de nacimiento para el desempeño de los altos cargos, incluso de los secretarios de Estado y general en jefe del ejército

4. Dispuso que para ser representante al Congreso se necesitaba ser vecino o natural de la provincia hacía la elección. 

5. Las leyes podían tener origen en cualquiera de las dos Cámaras, a propuesta de sus respectivos miembros o del Consejo de Estado. 

6. Los magistrados de la Corte Suprema eran elegidos en una forma compleja: el Consejo de Estado presentaba ternas, dentro de ellas, la Cámara de Representantes escogía dos nombres, y dentro de éstos, el Senado efectuaba la elección, para períodos de cuatro años. 

En cada provincia había una Cámara provincial, compuesta de diputados de los cantones, en el número que determinara la ley. Cada Cámara provincial proponía al Poder Ejecutivo una lista de seis nombres, dentro de los cuales debía se nombrado el gobernador. 

7. En la parte dogmática:  

- Consagró la igualdad jurídica entre nacionales y extranjeros, 

- Prohibió los mayorazgos y vinculaciones. Ver artículo de Gonzalo Ramirez sobre los mayorazgos. "El caso de la Hacienda "El Novillero" o "La Dehesa de Bogotá". El tránsito del derecho colonial al derecho republicano. En: Revista de Derecho Privado, No 26, 2014, pp. 73 a 104.  

- Suprimió la inalienabilidad de los bienes raíces

- Garantizó la libertad de prensa, responsable sólo ante jurados, 

- Estatuyó que ningún granadino podría ser distraído de sus jueces naturales, ni juzgado por comisiones especiales, ni por tribunales extraordinarios, y que todos los funcionarios públicos serían responsables de sus actos u omisiones. (Tascón, p. 65)

La Constitución de 1832 entrañaba una reacción contra los regímenes dictatoriales que acababan de soportar la República. 

El General Santander fue elegido el primer Presidente de la Nueva Granada, casi por unanimidad de los sufragios, pues todos se llamaban liberales. 

Sube al poder José Ignacio de Márquez 

Por la división del partido liberal sube a la Presidencia José Ignacio de Márquez el 1 de abril de 1837. 

Este adhiere a la religión católica. 

Sedición religiosa de 1839 y Guerra de los "Supremos"

En 1839 se presenta la sedición religiosa en la ciudad de Pasto, después de que el Congreso de 1839 por Ley de 8 de junio, dispuso suprimir los conventos de la Merced, San Francisco, Santo Domingo y San Agustín de la ciudad de Pasto y aplicar sus rentas al fomento de las misiones y a la instrucción pública. 

El padre Francisco de la Villota estableció que la ley era "herética y masónica, y a sus autores como enemigos de la Iglesia y de sus miembros". 

Finalmente se firmaron Capitulaciones en donde se indica que, 

"En asuntos de religión no se hará la menor alteración y observándose en todo caso y guardándose la apostólica, católica, romana, y que siempre se les permitirá a los habitantes de esta provincia continuar en sus costumbres y prácticas religiosas como las observaron nuestros padres". 

Arzobispo Mosquera no apoyó la sedición. 

Obando se levanta contra el Gobierno en la llamada "Guerra de los Supremos" en donde triunfa Mosquera y Herrán. 

Constitución de la República de la Nueva Granada 1843 (Promulgada el 20 de abril).

Tan pronto José Ignacio de Márquez sube al poder en 1837 se presentan ataques contra la Constitución de 1832 por considerarla demasiado liberal. 

En 1842 por el Gobierno del General Herrán se nombra una Comisión compuesta por: José Ignacio de Márquez, José Rafael Mosquera y Cerbeleón Pinzón para elaborar un Proyecto de Constitución que fue adoptado en 1842. 

Se inspiró en la Constitución de 1830, aunque sus tendencias fueron más conservadoras. 

Características de la República de la Nueva Granada. Puede ser consultada aquí. 

1. Por primera vez se crea el cargo de designado para ejercer el poder ejecutivo en caso de falta del Presidente y del Vicepresidente

2. Dio la facultad a los Secretarios de Estado la facultad de presentar proyectos de ley a las Cámaras y a Presidente de la República de objetarlos por motivos de inconveniencia. 

3. Eliminó el sufragio universal, estatuyendo que solo podía votar quienes supieran leer y escribir o tuvieran capital de más de trescientos pesos de renta anual de ciento cincuenta. 

4. Suprimió el Consejo de Estado por considerarlo rueda embarazosa de la administración, y en su lugar creó el Consejo de Gobierno compuesto del Vicepresidente de la República y los secretarios de Estado. 

5. Otorgó al Presidente de la República la facultad de nombrar y remover libremente a los gobernadores de las provincias

6. Elevó a 6 años el período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales Superiores. Dispuso que los primeros fueran elegidos por el Congreso en pleno, y los últimos por el Gobierno, de ternas formadas por la Corte. 

Esta fue el antecedente de la Constitución de 1886. 

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