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Elementos del Estado Moderno: El Territorio: Ámbito Terrestre.

 





A. Elementos del Estado moderno:

1. Territorio (Wilfredo Robayo - Lecciones de Derecho Constitucional - Tomo I) 

El territorio representa un elemento del Estado en la medida en que es el espacio geográfico sobre el cual se ejerce soberanía y a su vez constituye la zona geográfica donde normalmente se asienta su población. 

En tal sentido resulta imposible no encontrar una relación directa entre la presencia del Estado supeditada a la existencia de un territorio. 

Teorías que explican la relación entre Estado y Territorio: 

Varias han sido las teorías que han querido explicar la relación que existe entre el Estado y el territorio, cuyo objetivo no ha sido otro que determinar su naturaleza jurídica. 

1) La teoría de la propiedad: Según la cual el territorio es considerado un objeto el cual es propiedad del Estado (STILZ, Anna, States and territory, Chicago Journal, Ethics, Vol 121, No 3, 2011). 

2) La teoría atributiva: El territorio es considerado como un atributo esencial del Estado, razón por la cual se asimila una identidad de los dos conceptos: o lo que es lo mismo, una especie de atributo de la razonabilidad estatal. 

3) La teoría de la competencia: Que considera que el territorio del Estado como límite espacial de las capacidades estatales y el área geográfica de la aplicación de aquellas (DÍEZ VELASCO, Manuel, Instituciones de derecho internacional público, 17 ed., Madrid, Tecnos, 2009, pp. 415 - 416). 


Aunque la teoría de mayor aceptación ha sido tradicionalmente la de la competencia una comprensión clara y absoluta del concepto de territorio como elemento del Estado solo puede lograrse analizando todas y cada una de las dimensiones territoriales, así como sus partes integrantes, a saber, la terrestre, la marítima y la área. En este sentido el artículo 101 de la Constitución de Colombia establece lo siguiente: 
ARTICULO 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.

Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.

<Inciso corregido según Aclaración publicada en la Gaceta No. 125> Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.

<Nota Aclaratoria>

Inciso carregido según Aclaración de la Secretaría General de la Asamblea Nacional Constituyente del 6 de septiembre de 1991, publicada en la Gaceta Constitucional No. 125, del 25 de septiembre de 1991.

También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

<Antecedentes>

Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 8, 12, 23, 26A, 27, 29, 30, 33, 34, 68, 78, 80, 88 y 99

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Vamos a analizar la dimensión o ámbito terrestre, el ámbito marítimo y el ámbito aéreo.

1. Dimensión terrestre 

Es la primera imagen que aparece cuando se habla de territorio, puesto que por su naturaleza misma, es necesaria para que una población tenga un asentamiento. A diferencia de las otras dimensiones territoriales como la marítima, o la área, la terrestre siempre estará presente en todos y cada uno de los Estados. 

A lo largo de la historia de la humanidad, las sociedades han reivindicado la propiedad de los terrenos sobre los que se ha asentado, lo que con la aparición del Estado no cambió, pues, por obvias razones la primera relación territorial que tienen los Estados es aquella que se desarrolla con el suelo sobre el que despliegan las competencias estatales, siendo este aspecto el constante origen de un gran número de controversias internacionales alrededor del planeta. 

En este sentido, podríamos decir que la dimensión terrestre del Estadso es la principal, sin que ello signifique que la marítima y la área no revelen gran importancia para los Estados contemporáneos, pues debido al desarrollo económico, tecnológico e industrial, éstas el día de hoy despiertan inmensos intereses de los Estados. 

1. El Suelo: 

Porción de la superficie terrestre sobre la cual los Estados ejercen las prerrogativas del poder público. En otras palabras se trata del segmento de tierra firme donde se ha adecuado un Estado, sin importan cuál sea su extensión. 

El suelo sobre el cual se ejerce la soberanía puede ser - de acuerdo con la ubicación geográfica - : 

- Continuo: Cuando este se encuentre ubicado únicamente sobre territorio continental. 

Discontinuo: Cuando la entidad estatal ejerce sus poderes soberanos sobre territorios insulares, es decir cuando el Estado ejerce soberanía sobre una o varias islas. 

Estos territorios insulares se pueden encontrar alejados del propio país (Inglaterra y las Islas Malvinas, los llamados territorios de ultramar de la República de Francia, entre los que se destacan Martinica, Guadalupe, San Martín, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Reunión, entre otros. 

De igual manera es importante tener en cuenta que los ríos, los lagos, los canales y los demás corredores de agua que atraviesan el suelo de un Estado, también se encuentran bajo la soberanía de aquel, en tanto que están ubicados dentro de sus fronteras. 

Cuando las aguas que se encuentran en territorios fronterizos o los ríos internacionales que corren en más de un Estado, están sujetas a normas de soberanía compartida entre los Estados concernidos, como por ejemplo en temas de navegación, explotación económica, protección medioambiental entre otras. 

El Estado es plenamente soberano sobre el suelo, es decir que tiene la potestad de tomar cualquier tipo de medida política, jurídica, económica, social, cultural, entre otras, sobre el territorio terrestre y sobre la población que allí se encuentre. Los demás Estados de la comunidad internacional deben respetar dichas decisiones y abstenerse de actuar en contra, puede de no ser así violarían el principio imperativo (ius cogens) del derecho internacional de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados. 

No obstante, lo que precede no significa que los Estados pese a esta libertad en la toma de decisiones de manera unilateral no se encuentren frente a una violación de obligaciones internacionales que le genere responsabilidad internacional, como por ejemplo decisiones que afectan los derechos humanos de la población que allí se encuentre o decisiones industriales que afecten el medio ambiente perturbando a los países vecinos, etc. 

En conclusión, la soberanía plena que los Estados reivindican sobre el suelo no es completamente absoluta, pues encuentra límites por supuesto en su ordenamiento jurídico interno y en el derecho internacional. 

2. Subsuelo: De acuerdo con el prefijo "sub" que significa "bajo o debajo de", se trata de aquel espacio geográfico que se encuentra debajo del suelo, es decir aquello que está bajo la superficie terrestre. 

En atención a la forma esferoide de la Tierra y a una repartición equitativa de esta zona, el subsuelo ha sido ilustrado bajo la idea de un cono invertido cuyo vértice es del centro del planeta y la base la superficie terrestre. Así las cosas, la extensión del subsuelo de un Estado podrá variar únicamente de acuerdo con la prolongación del suelo y nunca por la profundidad del mismo. 

Al inicio del surgimiento de los Estados modernos, la discusión sobre el subsuelo pudo resultar inexistente, pero en la actualidad es un tema de gran relevancia para los Estados, debido a los recursos naturales que allí se encuentran. De tal manera, que en la actualidad los Estados, reivindican soberanía plena sobre el subsuelo y en consecuencia sobre la riqueza que de éste se derive. 

Bajo la idea anterior, los Estados han decidido no sólo reivindicar soberanía sobre el subsuelo, sino también establecer un título de propiedad sobre el mismo. Dicha situación, fue adoptada por la Constitución de 1991 en su artículo 332 que establece: 

ARTICULO 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.


4. Adquisición del suelo de un Estado: 

Territorios internacionalizados. Los cuales están sujetos a un sistema de administración internacional. Antiguos casos de Trieste, Dantzig, Memel. Pueden haber nuevos casos. Ciudad Jerusalén o la especial circunstancia de la Antártida. 

También hay que saber cuál es el título en que se adquirió el territorio: 

a) Título originario: cuando se refiere a un territorio sin dueño, es decir, que no ha pertenecido de manera precedente a ningún Estado desde el punto de vista del derecho de gentes. 

b) Título derivado: Cuando este implica que la soberanía es transmitida de un Estado a otro a través de uno de los mecanismos avalados para estos fines. 

El derecho internacional solo ha reconocido como títulos perfectos: la ocupación y el consentimiento: 

Ocupación: Cuando una porción del territorio no ha podido ser sometida a la soberanía de ningún Estado. En los tiempos coloniales se malinterpretaba y se apoyaba en la descalificación de la autoridad. 

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha afirmado que no se puede ser considerado como terra nullius un territorio que al momento de la colonización se encuentra habitado por poblaciones social y políticamente organizadas, bajo el mando de autoridades competentes para representarlos, incluso cuando se trata de pueblos nómadas (Cour International de Justice, Affaire du Sahara Occidental, 16 octubre de 1975, Recueil, p. 39, pr. 81). 

Para la ocupación se deben cumplir con los siguientes requisitos fijados por la Corte Permanente de Justicia Internacional (Cour Permanente de Justice International: Affaire Relative au statut juridique du Groeland oriental, 5 abril de 1933, Série A/b, No 53, pp. 45-46): 

1) La intención y la voluntad de actuar en calidad de Estado soberano

2) Alguna manifestación o ejercicio efectivo de dicha autoridad

Lecturas y recursos:

ROBAYO, Wilfredo, “El Territorio”: Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo I (ed. Correa, Osuna, Ramírez), Bogotá, Universidad Externado, 2017, pp. 137 -181

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