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DEMOCRACY

 

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PROGRAMA DERECHO CONSTITUCIONAL - TEORIA DEL ESTADO - DERECHOS FUNDAMENTALES 1A (GRUPO 3)

                                UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL TEORIA DEL ESTADO - DERECHOS FUNDAMENTALES  PRIMER AÑO DE DERECHO  - GRUPO A GRUPO 3  PRIMER SEMESTRE  2022 PROGRAMA GENERAL aquí.  FECHAS (PRIMER SEMESTRE):   24 de enero de 2022 –  21 de mayo de 2022 HORARIO DE CLASES: Martes  de 9:00 - a.m. – 10:00 a.m.; jueves 8.00 a.m. – 10.00 a.m., viernes 7.00 a.m. 800 a.m. PROFESOR: Gonzalo Andrés Ramirez Cleves Correo electrónico:  gonzalo.ramirez@uexternado.edu.co Perfil:  Doctor en Derecho Constitucional Universidad Complutense de Madrid – España (2003). Especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política, Centro de Estudios Constitucionales y Políticos de Madrid – España (2000). Especialista en Cátedra Jean Monet de Derecho Común Europeo (Universidad Complutense de Madrid, 1999); Abogado Universidad Externado de Colombia (1997). Ha sido Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional por má

RESPUESTA A LA CRISIS DE LA DEMOCRACIA REPRESTANTIVA - HACIA UNA DEMOCRACIA DELIBERATIVA - HABERMAS

Explica Pedro de Vega en su texto " En torno a la crisis de las ideas de la representación y de la legitimidad en la democracia actual " (Bogotá, Externado, 1996) siguiendo a Ortega y Gassett en su texto "Esquema de la crisis" que en las grandes crisis históricas, " no sabemos lo que nos pasa, y esto es precisamente lo que nos pasa, no saber lo que nos pasa ". En estos momentos el hombre se siente desenfocado respecto de sí mismo, dépaysé, está fuera de su país, arrojado a una circunstancia nuevo que es como una tierra incógnita".   Se habla de una crisis de la democracia representativa desde su misma implementación. Cuando existe la división entre gobernantes y gobernados o representantes y representados. Diría Rousseau en su Contrato Social que no se puede garantizar los principios de libertad e igualdad que son el fundamento de la autonomía, o la capacidad de darse sus propias normas. Como explica De Vega, Rousseau escribiría en El Contrato Social

Estado Liberal, Estado de Derecho, Estado Social de Derecho y Estado Social y Democrático de Derecho

  Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves   Universidad Externado de Colombia @iureamicorum (Actualizado y corregido, agosto 2 de 2018) 1. Introducción:  La creación del Estado moderno en el siglo XVI se produjo con la instauración de monarquías absolutistas en Europa. En este caso se empezaron a establecer territorios que eran gobernados por un monarca o rey que gobernaba de manera absoluta o sin limitaciones. Se decía que eran  legibus solutus , que quiere decir que tenían toda la potestad de hacer las leyes y no tenía ninguna limitación.  Esta frase de Thomas Hobbes en "el Leviatán" también se acompaña con la idea de " Auctoritas non veritas facit legem " que puede ser traducido como "L a autoridad y no la moral hacen las leyes ". La idea de pacto social en Hobbes consistía que el individuo se sometía al poder del monarca para garantizar su seguridad y su vida y no conservaba  ningún derecho del estado de naturaleza, porque su vida era "solitaria, miserable