Ir al contenido principal

Estado Constitucional - Lectura de Juan Carlos Upegui (Lecciones de Derecho Constitucional - Tomo I)

 Una primera idea es la idea de Constitución como cuerpo de norma ordenador del poder y la libertad no puede ser ajena al fenómeno moderno del Estado. 


Emplear este tipo de palabras: Estado, social, derecho, república unitaria, palabras poderosas, dejan una tarea por revisar. 

La expresión Estado puede ser subclasificada: 

- Como se distribuye el poder con relación con el territorio: unitario, federal
- El compromiso con una cierta ideología: liberal - social 
- El rol del derecho en su funcionamiento: de derecho - absolutista 


Definición de Estado desde las distintas disciplinas: 






1) Ciencia Política. Definición clásica de Estado de Georg Jellinek. 

El Estado es, "la unidad de asociación dotada originariamente de poder de dominación y formada por hombres asentados en un territorio". ((i) Soberanía, (ii) Territorio y (iii) Población). 

"La asociación de un pueblo, poseedora de una personalidad jurídica soberana que de un modo sistemático y centralizador, valiéndose de medios exteriores favorece los intereses solidarios individuales, nacionales y humanos". (p. 121). 

2) Sociología del Derecho. Max Weber: "El Estado moderno es una unidad de dominación, de índole institucional, cuyos fines, con éxito en los resultados, han sido monopolizar como medio de dominación, la legitima violencia física dentro de sus territorios". 

Esta definición incluye: (i) el reconocimiento del carácter institucional de la unidad de dominación en que consiste el Estado, y (ii) la inclusión del monopolio del ejercicio legítimo de la violencia física, no como único medio del que se vale el Estado para alcanzar sus fines, pero si como un "medio específico". 

3) Campo del Derecho. Definición de Kelsen. 

"El Estado es, por su naturaleza, un sistema de normas o la expresión para designar la unidad del sistema". Teoría dominante establece que este constituye un, "aparato coactivo" o un orden coactivo. 

4) Definición Económica Política (Federico Engels) 

"El Estado es una fuerza de la clase más poderosa, de la que opera económicamente, y que por medio del Estado se hace también clase preponderante desde el punto de vista político, y crea de este modo nuevos medios de postergar y explotar a la clase oprimida". 

5) Definición desde el punto de vista filosófico (Jacques Maritain)

"El Estado es tan solo esa parte del cuerpo político cuyo peculiar objeto es mantener la ley, promover la prosperidad como el orden público y administrar los asuntos públicos" y añade que, "El Estado no es más que un órgano habilitado para hacer uso del poder y la coerción (...) es un instrumento al servicio del hombre. Poner al hombre al servicio de este instrumento es una perversión política". 

6) Desde las teorías criticas (Nandy) 

a) el Estado es un instrumento ideado para intervenir en el cuerpo social (los habitantes del territorio); b) encargado de promover y de proteger la forma de producción de: a) las ideas de desarrollo y los valores asociados al capitalismo industrial y b) encargado de homogenizar el elemento humano del Estado bajo las banderas de unos valores nacionales, entre los que podrían mencionarse; la creación de una versión oficial de la historia, la creación de una identidad nacional con sus simbologías, y el privilegio de unos valores y unas tradiciones que, por lo general, coinciden con las practicadas, impuestas o apropiadas por las élites. 

Aproximación al concepto de Estado desde algunas tipologías: 

1. Estado Unitario y Estado Federal: 

Mayor o menor poder descentralizador. 

Estado Unitario: Es aquel en donde el poder público está especialmente concentrado en las autoridades públicas del orden nacional, y el poder público del que gozan las autoridades del orden territorial es residual y limitado. 

Las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios) tienen un nivel de autonomía limitado, no poseen competencias legislativas ni judiciales, y solamente gozan de ciertas competencias propias de la descentralización administrativa, como por ejemplo la elección de autoridades locales, la potestad de regular los usos del suelo, y la obligación de prestar los servicios públicos domiciliarios, y de salud y educación. 

Estado Federal: Es aquel en donde el poder público está distribuido entre las autoridades de la Federación y de los Estados Federados. Constitución de 1863 de los Estados Unidos de Colombia. 

2. Estado de Derecho y Estado Absolutista

Estado de Derecho. La actividad del poder público, así como la de sus habitantes esta limitada por el derecho, y la actividad pública esta sometida al principio de responsabilidad. Constitución de 1991: 

a) Todo ejercicio del poder público ha de estar precedido de una norma jurídica de habilitación (norma de competencia del art. 121), 

b) los servidores públicos (las personas que actúan en condición oficial) son responsables por actuar en contra de las normas jurídicas, o por omitir actuar en contra de una norma jurídica (arts. 6 y 124), c= el sistema ser organiza con una jerarquía normativa. 

Estado Absolutista. El poder público no esta limitado por el derecho. 

- Estado liberal. Amplio catálogo de libertades. (Artículos de la Constitución)

- Estado Social de Derecho. Es aquel en que el ejercicio del poder político se ordena a partir de los postulados del pensamiento social en materia política y económica. (Artículos de la Constitución) 

Estado desde el punto de vista del Derecho Internacional. 

 El Estado es una "persona de derecho internacional". Debe reunir los siguientes requisitos: "población permanente, territorio determinado, gobierno y capacidad de entrar en relaciones con los demás estados". Definición del art. 1º del Tratado Internacional sobre Derechos y Deberes de los Estados, firmado en Montevideo en 1933 en el contexto de la Séptima Conferencia Internacional Americana. 

Es responsable internacionalmente: Casos de la Corte Interamericana (p. 139) 

Comentarios

Entradas populares de este blog

PROGRAMA DERECHO CONSTITUCIONAL - TEORIA DEL ESTADO - DERECHOS FUNDAMENTALES 1A (GRUPO 3)

                                UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL TEORIA DEL ESTADO - DERECHOS FUNDAMENTALES  PRIMER AÑO DE DERECHO  - GRUPO A GRUPO 3  PRIMER SEMESTRE  2022 PROGRAMA GENERAL aquí.  FECHAS (PRIMER SEMESTRE):   24 de enero de 2022 –  21 de mayo de 2022 HORARIO DE CLASES: Martes  de 9:00 - a.m. – 10:00 a.m.; jueves 8.00 a.m. – 10.00 a.m., viernes 7.00 a.m. 800 a.m. PROFESOR: Gonzalo Andrés Ramirez Cleves Correo electrónico:  gonzalo.ramirez@uexternado.edu.co Perfil:  Doctor en Derecho Constitucional Universidad Complutense de Madrid – España (2003). Especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política, Centro de Estudios Constitucionales y Políticos de Madrid – España (2000). Especialista en Cátedra Jean Monet de Derecho Común Europeo (Universidad Complutense de Madrid, 1999); Abogado Universidad Externado de Colombia (1997). Ha sido Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional por má

RESPUESTA A LA CRISIS DE LA DEMOCRACIA REPRESTANTIVA - HACIA UNA DEMOCRACIA DELIBERATIVA - HABERMAS

Explica Pedro de Vega en su texto " En torno a la crisis de las ideas de la representación y de la legitimidad en la democracia actual " (Bogotá, Externado, 1996) siguiendo a Ortega y Gassett en su texto "Esquema de la crisis" que en las grandes crisis históricas, " no sabemos lo que nos pasa, y esto es precisamente lo que nos pasa, no saber lo que nos pasa ". En estos momentos el hombre se siente desenfocado respecto de sí mismo, dépaysé, está fuera de su país, arrojado a una circunstancia nuevo que es como una tierra incógnita".   Se habla de una crisis de la democracia representativa desde su misma implementación. Cuando existe la división entre gobernantes y gobernados o representantes y representados. Diría Rousseau en su Contrato Social que no se puede garantizar los principios de libertad e igualdad que son el fundamento de la autonomía, o la capacidad de darse sus propias normas. Como explica De Vega, Rousseau escribiría en El Contrato Social

Estado Liberal, Estado de Derecho, Estado Social de Derecho y Estado Social y Democrático de Derecho

  Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves   Universidad Externado de Colombia @iureamicorum (Actualizado y corregido, agosto 2 de 2018) 1. Introducción:  La creación del Estado moderno en el siglo XVI se produjo con la instauración de monarquías absolutistas en Europa. En este caso se empezaron a establecer territorios que eran gobernados por un monarca o rey que gobernaba de manera absoluta o sin limitaciones. Se decía que eran  legibus solutus , que quiere decir que tenían toda la potestad de hacer las leyes y no tenía ninguna limitación.  Esta frase de Thomas Hobbes en "el Leviatán" también se acompaña con la idea de " Auctoritas non veritas facit legem " que puede ser traducido como "L a autoridad y no la moral hacen las leyes ". La idea de pacto social en Hobbes consistía que el individuo se sometía al poder del monarca para garantizar su seguridad y su vida y no conservaba  ningún derecho del estado de naturaleza, porque su vida era "solitaria, miserable