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EL VOTO Y LOS SISTEMAS ELECTORALES EN COLOMBIA




1. En las democracias representativas se tiene que escoger un determinado método para la elección a los cargos. 

En primer lugar se tiene que hablar del sufragio y las elecciones, mediante el voto 

El artículo 258 de la Constitución (Modificado por el Acto Legislativo 1 de 2003, art. 11), señala que, 

"El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas  en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La organización electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos". 

El valor del voto en blanco. Repetición de la elección: 

A partir de la reforma del artículo 9 del Acto Legislativo 1 de 2009, se establece el valor del voto en blanco. Se indica en el parágrafo 1º dicho artículo que, 

"Deberá repetirse por una sola vez la votación ara elegir miembros de una corporación pública o gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales, no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral". 

VOTO ELECTRÓNICO: 

Se indica en el parágrafo 2º del artículo 258 que, 

"Se podrá implementar el voto electrónico para la agilidad y transparencia en todas las votaciones". 

Floralba Padrón, "E-voting: avances, desafíos e implementación", Revista Derecho del Estado No 42, 2019. 

SISTEMAS DE VOTACIÓN: 

Los cargos pueden ser a cargos unipersonales. Por ejemplo para la elección del Presidente de la República, Gobernador y Alcalde, o cargos plurinomimales para Corporaciones Públicas. Por ejemplo para el Congreso de la República, la Asamblea Departamental, el Concejo Municipal y las Juntas Administradoras Locales (JAL). 

En el caso de las autoridades indígenas los cargos unipersonales. Por ejemplo el Capitán de una Comunidad, es elegido conforme a las normas y principios de la comunidad al igual que los cargos a alguna Corporación, si la hay. 

Para la elección de estos cargos se necesita un sistema electoral que puede ser definido como un método o medios mediante el cual la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación política (Instituto Federal Electoral de México. Aquí

Es decir que son las reglas de juego establecidas en la Constitución y la ley para llevar a cabo la democracia representativa. 

Estos métodos, procesos o reglas de juego tienen nivel constitucional y legal. En algunos casos como la de la organización de lo partidos políticos tienen rango de ley estatutaria. 

Dentro de los sistemas electorales para elegir los representantes se pueden dar las siguientes clasificaciones: 

Elección Directa o Indirecta. 

a. Elección directa Cuando a través del derecho al voto activo el sufragante elige, sin necesidad de intermediarios a su representante para cargos unipersonales o corporativos. 

Art. 260 de la C. Pol. 

ARTICULO 260. Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale.


b. Elección indirecta. La elección de representantes se realiza a través de intermediarios como Colegios Electorales o Alguna forma de representación que eligen después los cargos unipersonales o corporativos. 

Por ejemplo: en Estados Unidos el Presidente de la República se elige mediante Colegios Electorales conformado en cada uno de los Estados. A su vez estos colegios tienen un determinado número de votos por cada estado y funciona mediante el sistema mayoritario. Es decir que el candidato que los electorales de los partidos que reciban el mayor número de votos se llevan todos los votos del Estado. 


En el caso de los sistemas parlamentarios por ejemplo en Inglaterra, Alemania o España, el Primer Ministro, Canciller o Presidente del Gobierno, es elegido por los Parlamentarios que conforman mayoría en el Congreso y cada Partido Político elige una cabeza de lista que será su candidato a ocupar este cargo.

En Colombia la elección a cargos unipersonales o corporativos se realiza mediante votación directa, pero en el siglo XIX se utilizó la elección indirecta a cargos unipersonales como el Presidente de la República a través de Colegios Electorales que se establecían en las Provincias y Estados. Especialmente en el período confederal y federal de 1853 a 1858. 

7.2. Votación mayoritaria o proporcional: Cuando se trata de de elegir representantes para corporaciones públicas (por ejemplo el Congreso, Asamblea Departamental, Concejo Municipal o miembro de la JAL)  el sistema de votación puede ser mayoritario o proporcional

El sistema de votación mayoritario consiste en que el partido o movimiento político que obtenga la mayoría de votos se queda con todos los escaños de una corporación (first past the post). Este sistema llamado también sistema mayoritario uninominal es utilizado para elegir a parlamentarios en Reino Unido y Canadá. En este sistema electoral, en cada circunscripción uninominal en que se divide el país, cada elector puede expresar una única opción:1​ el candidato que obtenga la mayoría relativa de votos (pluralidad) es luego proclamado elegido para esa circunscripción, sin ninguna cantidad o umbral mínimo de votos requeridos.2​ En cambio, todos los demás votos se descarta (Ver aquí). Este sistema de votación genera que no haya representación de todos los partidos y que se limite la pluralidad. 

Ejemplo: 
Votos%Resultado
Candidatura A49 00041,50Electo/a
Candidatura B38 00032,20Pierde
Candidatura C22 00018,60Pierde
Candidatura D9 0007,60Pierde
Total118 000100,00

En el caso de los sistemas de votación proporcional se busca una mayor participación y pluralidad de la elección de los cargos en las corporaciones públicas a través de diferentes métodos o sistemas matemáticas como el método de D´ Hondt,  Hare y el de la cifra repartidora que garantizan una mayor representación. 

Método D´ Hondt. 

Creado por el matemático belga Victor D´Hondt y consiste en que tras escrutar los votos se dividen los votos recibidos en una lista por los cargos a proveer y los cuocientes mayores son los que van obteniendo las curules correspondientes. 

La fórmula es la siguiente: 

cociente 
donde:

  • V representa el número total de votos recibidos por la lista, y
  • s representa el número de escaños que cada lista se ha llevado de momento, inicialmente 0 para cada lista.

El número de votos recibidos por cada lista se divide sucesivamente por cada uno de los divisores, desde 1 hasta el número total de escaños a repartir. La asignación de escaños se hace ordenando los cocientes de mayor a menor y asignando a cada uno un escaño hasta que estos se agoten. A diferencia de otros sistemas, el número total de votos no interviene en el cómputo.

Ver video explicativo en España aquí.

Video explicativo en Argentina aquí.   

Método de Hare: 

Video explicativo aquí.

Cifra Repartidora: 

Es el mecanismo a través del cual se hace la asignación de las curules entre las y los miembros de una lista determinada. Consiste en que a cada lista se le asignan tantas curules como veces esté contenido un número de votos específico – llamado cifra repartidora – en el total de votos recibidos por la lista. La cifra repartidora es el resultado de aplicar los siguientes pasos: 

1. Determinar si la lista alcanzó el umbral. Esto porque la cifra repartidora y el umbral van de la mano. La primera sólo se aplica si el umbral es alcanzado por el partido que compite en la contienda electoral. 

2. Dividir el número de votos válidos obtenidos por la lista por uno, dos tres, cuatro... y así sucesivamente hasta el número de curules a proveer. 

3. Ordenar los resultados de mayor a menor hasta que se logre un número total de resultados igual al número de curules a proveer. 

4. La cifra repartidora será el resultado menor. 

5. La lista obtendrá el número de curules correspondiente a las veces que esté contenida la cifra repartidora en el total de votos válidos. Para esto se procede a dividir el número de votos válidos obtenidos por las listas que superaron el umbral por la cifra repartidora. 

Con la aplicación de la cifra repartidora al sistema político colombiano se buscó eliminar la costumbre de los partidos de presentar muchas listas, estimular el fortalecimiento de los partidos y disminuir el número de partidos y movimientos políticos en competencia. Los especialistas consideran la cifra repartidora un mecanismo de asignación de curules más equitativo, justo y seguro, debido a que las listas con mayor votación tienden a obtener más curules, contrario a lo que ocurría con el sistema anterior (cocientes y residuos). 

* En las elecciones que se adjudican dos curules se aplica el método que regía anteriormente, es decir, el cociente electoral. Por lo tanto en dichos casos no se aplica la cifra repartidora

(Tomado de Documento de "Sistema Electoral Colombiano. Conceptos Básicos)

Video explicativo aquí.  

ARTÍCULO 263. <Artículo modificado por el artículo 21 del Acto Legislativo 2 de 2015, anteriormente era el artículo 263-A. El nuevo texto es el siguiente:> Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los votos válidos para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la ley.

La cifra repartidora resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más, el número de votos por cada lista ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos.

En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente. En las circunscripciones en las que se elige un miembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria.

Cuando ninguna de las listas supere el umbral, las curules se distribuirán entre todas las inscritas, de acuerdo con la regla de asignación que corresponda.

UMBRAL ELECTORAL 

Es el número mínimo de votos que debe alcanzar un partido político para participar en la repartición de curules. De esta forma, las listas que alcancen dicho número participarán en la asignación de las curules, y las que no, no serán tenidas en cuenta. 

El objetivo de los umbrales es producir una agrupación dentro las microempresas electorales, esperando que el criterio unificador sea la afinidad ideológica. 

• Para el Senado de la República, las listas deben obtenepor lo menos el 3 % de los votos sufragados (Acto Legislativo 2 de 2015). Art. 263 de la C. Pol. 

• Para la Cámara de Representantes, las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales y Municipales y las Juntas administradoras locales, las listas deben obtener por lo menos el 50% del cociente electoral.  (Art. 263 de la C. Pol.). 

Por cociente electoral se entiende el número total de votos válidos dividido por el número de curules a proveer. Por ejemplo, si se depositaron 100 votos y se van a asignar 10 curules, el cociente será de 10, lo que quiere decir que un aspirante a una curul debe haber logrado por lo menos 5 votos. 

* En las circunscripciones electorales dónde se elijan dos curules se aplicará el sistema de cociente electoral con sujeción a un umbral del 30% del cociente electoral. 

* Es importante aclarar que superar el UMBRAL no garantiza que la lista obtenga curules 

(Tomado de Documento de "Sistema Electoral Colombiano. Conceptos Básicos)

7.3. Las listas pueden ser abiertas o cerradas. 

Las listas abiertas (Voto Preferente) los electores pueden elegir el candidato de su preferencia. 

En las listas cerradas los partidos o movimientos políticos eligen el orden de sus candidatos y el elector no puede escoger a ningún candidato dentro de la lista. 

En Colombia los partidos políticos pueden optar por listas cerradas o abiertas a Corporaciones Públicas. 

Art. 262 de la C. Pol. 

ARTÍCULO 262. <Artículo modificado por el artículo 20 del Acto Legislativo 2 de 2015, anteriormente era el artículo 263. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.

La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna, de conformidad con la ley y los estatutos. En la conformación de las listas se observarán en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley.

Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.

En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato.

La ley regulará la financiación preponderantemente estatal de las campañas, los mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas, la administración de recursos y la protección de los derechos de los aspirantes. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.


Lecturas. 

1. Leer Capítulo 1 del Título IX (artículos 258 a 263) de la Constitución Colombiana aquí

- Gonzalo Ramírez Cleves, "Mandato imperativo, mandato representativo una perspectiva diversa el caso colombia". Revista Derecho del Estado No. 8, 2000 aquí.  

- Carlos Eduardo Gechem, "Los partidos políticos en Colombia. De la realidad a la ficción", Revista Derecho del Estado, No 23, 2009 aquí.  

- Augusto Hernández Becerra, "Distribución electoral del voto en distintos sistemas electorales", Revista Derecho del Estado, No 31, 2013 aquí. 


TAREA. 

Leer el Proyecto de Reforma Política (Proyecto de de Acto Legislativo 06 de 2022 acumulado con los proyectos de Acto Legislativo 016, 018, y 026 de 2022):  "POR EL CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA, SE ADOPTA UNA REFORMA POLITICA Y SE CREA EL SISTEMA MIXTO ELECTORAL PARA CAMARA DE REPRESENTANTES, ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Y CONCEJOS MUNICIPALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".


 ALGUNAS TEMATICAS: 

Establece una financiación de los partidos políticos previa, y no mediante el sistema de reposición de voto 

- Establece la paridad de género de las listas 

- Fortalece la disciplina de partidos 

- Promueve las consultas internas de los partidos políticos, incluso con la pérdida de la personería jurídica, sino se realizan. 

- Listas Cerradas 

- Voto Obligatorio 2 primeros años. Se exceptúan algunos casos de objeción. 

Exposición de Motivos aquí. 

Ver aquí la discusión para primer debate.

Por aquí en lo que va del trámite. 

Lecturas complementarias. Documento de la Misión de Observación Electoral (MOE) sobre la Reforma Política 2022 - 2026 aquí. 

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