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Participación Política de la Mujer en Colombia





Noticias tristes: 

Asesinato de Karina García aquí. 

"MOE (Misión de Observación Electoral) "Van 24 casos de violencia política en la campaña electoral" aquí. 

"Unas elecciones logísticamente bien hechas, no significa democracia" aquí

Voto Femenino: 

El voto de la mujer fue reconocido en el Acto Legislativo No 3 de 1954  aqui que pudo ser llevado a cabo tan solo con el Plebiscito del primero de diciembre de 1957 Noticia de El Tiempo aquí. 



Hay antecedentes de que otorgó el voto femenino en la Constitución de la Provincia de Vélez en Santander del 11 de noviembre de 1853, en su artículo 7.  aquí. Mario Aguilera indica que "Por primera vez, la mujer tuvo derecho a votar en 1853·, 150 años de la Constitución de la Provincia de Vélez" (11 de noviembre de 1853), Revista Credencial aquí.  Del mismo modo en una nota de Carlos Andrés Mira publicada en la Revista de la Universidad del Rosario Nova et Vetera, Vol. 2, No 18, agosto de 2010 aquí y el articulo de Rodrigo Uprimny "Igualdad política y mujeres" en el Espectador  aquí . 


El artículo 7 de la Constitución de Vélez establecía, "Son electores todos los habitantes de la Provincia casados o mayores de veintiún años; y cada uno de ellos tiene derecho para sufragar por el número total de Diputados de que se compone su legislatura". 

Así mismo explica Mira que, "Tal disposición constitucional estuvo acompañada de la reorganización del procedimiento electoral que comprendió, entre otras normas, el mandato a los cabildos parroquiales de configurar una lista de los vecinos de cada distrito con los nombres de los mayores de 21 años casados o no, "haciendo la separación debida de hombres y mujeres". 

De estas listas se extraerían dos: "una de los varones que sepan leer y escribir, y otra de las mujeres que tengan las mismas cualidades, con el objeto de escoger al azar y en igual proporción de sexos el número necesarios de jurados (Ordenanza de la legislatura nº 6 (24 de noviembre de 1853), citada por M. Aguilera Peña. (2003). Por primera vez, la mujer tuvo derecho a votar en 1853. 150 años de la Constitución de la provincia de Vélez. Revista Credencial Historia, 163). 

También hay que anotar lo que dice David Bushnell en el libro "Colombia una Nación a pesar de si misma": "La legislatura provincial de Vélez dio un paso más y votó para extender el sufragio a las mujeres, con la especificación de que estuvieran debidamente representadas, como lo estaban los hombres, en las juntas electorales, para que existiera la certeza de que su participación fuera realmente efectiva. Esta extraordinaria medida, adoptada en 1853, dieciséis años antes de que se legislara en Wyoming, primer estado de los Estados Unidos que implantó el voto femenino, fue propiciada y apoyada por un gobernador liberal de tendencias radicalmente doctrinarias, quien parece haber tenido una esposa políticamente activa". 

De esta manera, quedó establecido en esta provincia el derecho de algunas mujeres al sufragio. No obstante lo anterior, no existe evidencia sobre el uso de este derecho, habida cuenta que dicha constitución provincial debió ser anulada al parecer a finales de 1854 o inicios de 1855 por orden de la Suprema Corte de Justicia debido a que los veleños no podían tener más derechos y obligaciones que los demás habitantes del territorio nacional. M. Aguilera Peña (2003), natural de la provincia, cree que las mujeres de Vélez alcanzaron a participar en alguna de las tres elecciones previstas para 1854, a saber, la de vicepresidente, diputados a la legislatura provincial y una magistratura de la Suprema Corte de Justicia, en el evento en que éstas se hubieran llevado a cabo en medio de la guerra civil de 1854, desatada en contra de la dictadura de José María Melo.




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Nathalia Goldwasser ha investigado este tema, ampliando el artículo de Aguilera en un texto titulado "La primera promulgación del voto femenino en Latinoamérica, Provincia de Vélez, Colombia, 1853" aquí.  La investigadora cita "la Constancia" que dejo el Gobernador de Vélez, Antonio María Díaz sobre la inconstitucionalidad del inciso 7 sobre la eligibilidad de mujeres y niños.

En efecto, Antonio María Diaz, pide la inconstitucionalidad del artículo  7 de la Constitución de la Provincia de Vélez de 1853 con el argumento que el articulo 7 de la Constitución de la Provincia viola el artículo 7 de la Constitución de la Nueva Granada de 1853.  Señala: 

"El inciso 7 garantíza á todos los habitantes de la Provincia hombres, mujeres i niños la eligibilidad, sin condición alguna. Esto puede ser o no conforme a los principios, pero de seguro es contrario a la Constitución á lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución de la República que exige la calidad de Ciudadano Granadino para todos los destinos que lleven autoridad o jurisdicción política o judicial, no pudiendo en consecuencia nombrarse para esta clase de destinos sino á los Granadinos que sean o hayan sido casados, ó que sean mayores de veintiún años. Es pues inconstitucional la ilegibilidad absoluta consagrada en el inciso 7o citado". 

Hay que anotar artículo 7 del Capítulo 3 sobre el Gobierno de la Provincia que establece que, "Son electores todos los habitantes de la provincia casados o mayores de veintiún años, y cada uno de ellos tiene derecho a sufragar por el número total de votos que se compone la legislatura".

Del mismo modo en el artículo 7 del Capítulo 2 sobre derechos y obligaciones de los habitantes de la Provincia se estableció como derecho "La elegibilidad. bastando por toda condición de ella, la confianza de quién haga la elección, sea el pueblo o la autoridad".

Exagera Díaz sobre la posible elegibilidad de niños. Ya que se dice que los casados o mayores de 21 años solamente podrán ser elegibles, lo cual dificulta que se le conceda el voto a los niños, pero si a las mujeres.   


Constitución de 1991

En el proceso constituyente de 1991 

En un articulo de Ricardo Garzón Cárdenas titulado "Las acciones de afirmación del género femenino en Colombia", Revista Derecho del Estado, No 19, diciembre de 2006 aquí. explica que las acciones afirmativas o positivas para la participación política de la mujer hacen parte de la igualdad material no formal. Se establece por la histórica exclusión de la mujer en la participación en política. 

En la Constitución de 1991. El artículo 40 dispone que,  

"Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 

1. Elegir y ser elegido

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la ley. 

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos en los cuales debe aplicarse. 

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública"

También mediante el artículo 43.2 se utiliza una acción afirmativa. El artículo 43 de la Constitución establece: 

"La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá se sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. 

El estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia". 

En materia de igualdad política y en desarrollo del inciso final del articulo 40 se han promulgado las siguientes leyes: 

La Ley de cuotas. Ley 581 de 2000 aquí. Participación de cuando menos el 30% en los cargos  de máximo nivel decisorio. 

ARTICULO 4o. PARTICIPACION EFECTIVA DE LA MUJER. La participación adecuada de la mujer en los niveles del poder público definidos en los artículos 2o. y 3o. de la presente ley, se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas:

a) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2o., serán desempeñados por mujeres;

b) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3o., serán desempeñados por mujeres.

PARAGRAFO. El incumplimiento de lo ordenado en este artículo constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo, y con la destitución del mismo en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario vigente.

Noticia de El Espectador. 24 años de la participación política de la mujer aquí. 

Reforma del Acto Legislativo 1 de 2009

Estableció una serie de reformas políticas que tienen en cuenta la Paridad de Género

Así en el artículo 107 se estableció que, "Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género y el deber de presentar sus programas políticos".

Acto Legislativo 2 de 2015 estableció el artículo 262 que indica en su inciso segundo: 

"La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna, de conformidad con la ley y los estatutos. En la conformación de las listas se observarán en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley".

Ley 1475 de 2011 sobre partidos políticos aquí. 

Art. 1.4.

4. Equidad e igualdad de género. En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.

Art. 28. 5 o más cargos a corporaciones públicas (Congreso, Asambleas, Concejos, JAL - Juntas Administradoras Públicas) al menos el 30%


<Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

Acciones afirmativas o positivas: 

Ricardo Garzón establece que las Acciones Afirmativas o Positivas son: "Políticas públicas temporales de promoción de grupos histórica y actualmente desventajados. Su función es la de remover los obstáculos de hecho que impiden la realización de una igualdad real y efectiva, tomando positivamente todos los criterios sospechosos de diferenciación que usualmente han sido utilizados para discriminar". 

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que entró en vigor en 1981 aquí  estableció en el artículo 4 que, "1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considera discriminación en la forma que la define la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesaran cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato" 

2. La adopción de los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria". 

Corte Constitucional las ha definido como; "Políticas o medidas orientadas a reducir y eliminar las desigualdades de tipo social, cultural o económico de aquellas personas o grupos de personas que tradicionalmente han sido discriminadas. (T-500 de 2002 aquí). Beneficios para los esposos de esposas directivas. 

ACCIONES DE DISCRIMINACION INVERSA
Acciones de discriminación inversa. Hacen parte de esta clasificación las medidas que establecen prerrogativas a favor de ciertos grupos históricamente discriminados y donde, por lo mismo, se utilizan criterios de diferenciación considerados como “sospechosos” o “potencialmente discriminatorios” (la raza, el sexo, la religión, entre otros) o de aquellos prohibidos expresamente en los textos constitucionales. Se predica la discriminación inversa (también llamada discriminación positiva), precisamente por la utilización de estos criterios con carácter definitorio en pro de quien tradicionalmente ha sido discriminado. Las medidas que favorecen el acceso a un empleo (leyes de cuotas), la promoción en un cargo o el ingreso a centros educativos dependiendo del género o de la raza, ejemplifican claramente esta modalidad de acciones afirmativas.

Las acciones afirmativas buscan que un grupo subrepresentado tengan representación (C-964 de 2003) aquí.  

1. Acciones afirmativas a grupos establecidos como habitualmente discriminados en la Constitución. Los criterios sospechosos de discriminación que se derivan del art. 13 de la Constitución. 

Artículo 13 de la Constitución: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. 

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellos cometan". 

2. Grupos marginados que se derivan de la igualdad sustancial. No están necesariamente establecidos dentro de los criterios sospechosos de discriminación. 

Tipos de acciones afirmativas: 

1. Acciones de concienciación:

Son aquellas medidas dirigidas a la sensibilización de la opinión pública frente a un problema de discriminación arraigado en las prácticas sociales, y a la necesidad de eliminar dichas prácticas discriminatorias. Por ejemplo campañas publicitarias de formación y capacitación para superar los estereotipos. 

Test Leve. 

2. Acciones de promoción:

Se dirigen a impulsar la igualdad a través de una variedad de incentivos como becas, exenciones tributarias y estímulos en general "que vinculan no sólo al sujeto, sino que generan una expectativa a favor de quien adelanta la acción deseada. Por ejemplo la protección a la maternidad. 

Test Intermedio

3. Acciones de discriminación a la inversa: 

Son medidas que establecen privilegios a favor de grupos históricamente relegados. Surgen para nivelar las cargas que devienen de pertenecer a este grupo estigmatizado por la sociedad. La noción de "discriminación a la inversa" se deriva de que esta obedece a un contexto de escasez de tal manera que el beneficio dado a un grupo (becas, cupos de trabajo etc) reporta necesariamente perjuicio para otro. Por ejemplo las cuotas que reportan o cupos de acceso a determinados empleos. 

Test Estricto. 

Se requieren 3 requisitos: 

1. La operación real de circunstancias discriminatorias, la sola condición de mujer, negro indígena no acredita la acción. 

2. La constitucionalidad de estas medidas deberá establecerse en concreto y se debe considerar la racionalidad y proporcionalidad de la medida. 

3. Deben ser temporales, pues cuando se alcanza la igualación real y efectiva, tales medidas deben cesar para no lesionar arbitrariamente al grupo excluido de éstas, es decir, al grupo anteriormente privilegiado. 

Madre Cabeza de Familia. El autor considera que no debe extenderse al hombre. Ley 82 de 1993 aquí. 

Con relación a la Ley de Cuotas. 

Hay que decir que Colombia no tiene Ley de Cuotas en materia política como si lo tienen los gobiernos de Perú, Ecuador y Bolivia. Es decir porcentajes mínimos en los cargos de elección popular. 

....

Paola Andrea Acosta, "La protección de los derechos de las mujeres en la Constitución colombiana", Revista Derecho del Estado, No 20, diciembre de 2007 aquí. 

En la primera ola del feminismo lo que se quería era que la igualdad fuera real y efectiva 

El art. 40 deja de lado participación en ámbitos como: la participación política, la administración de justicia, los espacios locales y comunitarios, la educación etc. El 30 % de los cargos en el alto nivel decisorio. 

Protección de la mujer embarazada y cabeza de familia (por la protección del interés superior del niño se ha extendido esta protección también a los hombres).

C-371 de 2000  que hace el control de constitucionalidad de la Ley 581 de 2000 sobre la ley de Cuotas aquí. 


Con la expresión acciones afirmativas se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación. Los subsidios en los servicios públicos, las becas y ayudas financieras para estudiantes con recursos escasos o el apoyo económico a pequeños productores, son acciones afirmativas. Pero también lo son, aquellas medidas que ordinariamente se denominan de discriminación inversa o positiva, y que se diferencian de las otras citadas por dos razones: 1) porque toman en consideración aspectos como el sexo o la raza, que son considerados como criterios sospechosos o potencialmente prohibidos, y 2) porque la discriminación inversa se produce en una situación de especial escasez de bienes deseados, como suele ocurrir en puestos de trabajo o cupos universitarios, lo que lleva a concluir que el beneficio que se concede a ciertas personas, tiene como forzosa contrapartida un perjuicio para otras.

....

Óscar Barrientos Jiménez, "Democracia paritaria en Latinoamérica: la situación de jure y de facto de la participación política de las mujeres en el contexto boliviano", Revista Derecho del Estado, No 40 (2018) aquí. 

Se ha logrado consolidar a Bolivia en una situación de paridad a todos los niveles. 

Primera ley de acoso y violencia política en América Latina. Ley 243 de 28 de mayo de 2012 aquí.

Establece dos tipos penales: 

Artículo 20. (DE LOS NUEVOS TIPOS PENALES). 

Incorpórese en el Código Penal los delitos de acoso político y violencia política contra las mujeres en el Título II Capítulo I “Delitos contra la Función Pública”, 

Artículo 148, con el siguiente texto: “Artículo 148 Bis. (ACOSO POLÍTICO CONTRA MUJERES).- Quien o quienes realicen actos de presión, persecución, hostigamiento y/o amenazas en contra de una mujer electa, designada o en el ejercicio de la función político - pública y/o de sus familiares, durante o después del proceso electoral, que impida el ejercicio de su derecho político, será sancionado con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años.” 

“Artículo 148 Ter. (VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA MUJERES).- Quien o quienes realicen actos y/o agresiones físicas y psicológicas contra mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político – pública y/o en contra de sus familiares, para acortar, suspender e impedir el ejercicio de su mandato o su función, será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a ocho (8) años. En casos de actos o agresiones sexuales contra las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político – pública, se sancionará conforme dispone este Código Penal.” 

Se reglamenta mediante el Decreto Supremo 2935 de 2016 aquí. 

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