Ir al contenido principal

ORGANIZACIÓN ELECTORAL EN COLOMBIA


Foto de la Sede del Consejo Nacional Electoral 

1. DEFINICIÓN: 

La Organización Electoral, se refiere a los Organismos, instituciones y personas que están encargadas de llevar a cabo las elecciones, así como de resolver los conflictos que se pueden presentar dentro del ejercicio de las elecciones, ya sean unipersonales o colegiales. No resuelve los posibles delitos electorales que se pueden cometer en una elección, por ejemplo la compra de votos, que lo resuelve un juez penal. Según el artículo 120 de la Constitución, a la Organización Electoral en Colombia le corresponde la dirección y vigilancia de las elecciones, así como "lo relativo a la identidad de las personas”.

Juan Felipe Rengifo define la Organización Electoral como: "Una estructura organizativa que posibilite y gestione el desarrollo de la actividad electoral, en concordancia con los términos previstos en la misma Constitución y la ley" (RENGIFO BORRERO, Juan Felipe, "La Organización electoral en Colombia" (Monografía), Bogotá, Universidad de los Andes, 2003, p. 11). 

De otra parte se discute si las instituciones previstas en la Constitución sobre la organización electoral (Consejo Nacional Electoral - CNE -  y Registraduría Nacional del Estado Civil, son órganos del Estado o no.) 

Sobre este aspecto dice Jacobo Pérez Escobar en su Manual que, "Aunque la Constitución no menciona expresamente la organización electoral como un órgano, tal como lo hace para el Ministerio Público y la Contraloría General de la República (art. 117), no es menos cierto que también es un órgano en los términos del inciso 2º del artículo 113, es decir autónomo e independiente de los otros órganos del Estado y de las Ramas del Poder Público, y cumple funciones separadas aunque debe colaborar con ellos armónicamente para la realización de los fines del Estado. Sin embargo, la misma Constitución en el artículo 127 califica la Organización Electoral como órgano al establecer para todos sus empleados la prohibición de participar en actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas".  (PÉREZ ESCOBAR, Jacobo, Derecho Constitucional Colombiano, Bogotá, Temis, 2010, p. 165). 

En la Constitución colombiana de 1991, la Organización Electoral se encuentra regulada en los artículos 120, que esta contenido en el Capítulo 1 del Titulo V sobre la Estructura del Estado, en donde se establece la conformación de la Organización Electoral (Consejo Nacional Electoral, Registraduría Nacional y demás órganos del Estado; los artículos 264 y 265 sobre la conformación del Consejo Nacional Electoral; el artículo 266 sobre la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por otra parte los artículos. citados: inciso 2o del artículo 113 (Sobre órganos del Estado) y el art. 127 inc. 2 que establece que, "A los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos, y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio...". 

2. HISTORIA 

Como explica Juan Felipe Rengifo, hasta 1888 "no existiese una institución o estructura organizativa electoral en sí misma". Explica que desde la Independencia de España, las diferentes provincias de la Nueva Granada concentraron sus esfuerzos políticos en redactar Constituciones que reglamentaran la elección de los gobernantes". 

"Por esos tiempos, lo usual era que –dada la autonomía de las diversas provincias– abundaran órganos de diferente naturaleza para que participaran en el desarrollo y organización de las diversas elecciones que eventualmente fueran necesarias. Así, desde 1810 existen organismos electorales como Colegios Electorales de Provincia, Consejos de Cantón y Juntas Parroquiales, entre otros, que hacían parte de un “sistema de organización electoral” descentralizado dentro del cual los Colegios Electorales se destacaban por corresponder a ellos –en cada provincia– la elección de Presidente, Vicepresidente, senadores, demás miembros del poder legislativo y jueces". (Ibíd). 

De otra parte hasta 1853 se empieza a exigir el requisito de la cédula de ciudadania, como requisito para poder votar, de lo que se deriva que la precisión de los censos no era absoluta". 

En 1888, con posterioridad a la promulgación de la Constitución de 1886, se empiezan a crear unos órganos electorales centrales con la creación del Gran Consejo Electoral que tenía como principal función el escrutinio general de los votos para elegir Presidente y Vicepresidente de la República. "Además del Gran Consejo, existieron también a partir de esa fecha autoridades electorales de menor jerarquía a las que correspondían escrutar votos para Senado y Cámara, como los Consejos Electorales Departamentales y las Juntas de Distrito Electoral respectivamente" (Ibíd, p. 15). 

Dice Rengifo, que la ley 7 de 1932 estableció cuatro organismos electorales básicos: (i) El Gran Consejo, máxima autoridad nacional; (ii) los Consejos Electorales, máximas autoridades a nivel departamental; (iii) el Jurado Electoral, de jurisdicción departamental; y (iv) los Jurados de Votación, establecidos transitoriamente quince días antes de cada elección (Ibíd, p. 15)

En 1948 se crea propiamente una Organización Electoral en un sistema electoral de carácter nacional con la creación de la Registraduria Nacional del Estado Civil. Dice Rengifo que, "...a partir de la ley 89 de 1948 tiene la misión principal de coordinar todo lo referente a la cedulación e identificación de los ciudadanos. Desde entonces, la Registraduría Nacional se organizó bajo un esquema de Delegados (Registradores) Distritales, Municipales y Auxiliares, ante el Registrador Nacional del Estado Civil". 

Además de la cedulación, a la Registraduría le corresponde los censos electorales, la instalación de las mesas de votación, nombramiento de jurados, veedores o visitadores, necesarios para la realización de las elecciones. 

En esta misma ley se reemplazó al Gran Consejo Electoral, por la Corte Electoral, que sería la autoridad de mayor jerarquía en materia electoral. Explica Rengifo que, "La Corte tendría una cobertura absoluta en dicho campo y entre sus funciones principales se contarían: la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, quien actuaba como secretario permanente de la Corte y la realización del escrutinio directo en las elecciones de Presidente, Senado, Cámara y Asambleas". En un primer lugar Corte estuvo integrada por cuatro miembros a los cuales correspondía también el nombramiento de los miembros de las Comisiones Escrutadoras, delegadas suyas a nivel departamental" (Ibíd. p. 16). 

Fue con la Ley 28 de 1979 que se empezó a esbozar el actual esquema de la Organización Electoral, especialmente lo referente al Consejo Nacional Electoral. Con esta ley el número de miembros de la Corte Electoral fue aumentado a nueve, y su composición se dio en razón de cuatro miembros por cada uno de los partidos que salieran con mayor número de votos en la últimas elecciones para el Congreso y el restante miembro sería afiliado al tercer partido en votación para las mismas elecciones".  (Ibíd, p. 17).  

Pero fue con la Ley 96 de 1985 que se creó el Consejo Nacional Electoral - reemplazando la Corte Electoral - que redujo el número de miembros a siete. En esta ley se determinó una nueva función para la Registraduría Nacional del Estado Civil, que fue la de realizar el registro civil de las personas y sufragar dichos gastos. 

En 1986 se expide el Código Electoral (Decreto 2241 de 1986) que recoge todas las normas relacionadas con las elecciones, y que se encuentra vigente hasta la fecha. 

En el artículo 9 de dicho Código se establece que: 

ARTICULO 9o. La organización electoral estará a cargo:

a) Del Consejo Nacional Electoral;

b) Del Registrador Nacional del Estado Civil;

c) De los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil;

d) De los Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares, y

e) De los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales.

Ir al inicio



3. CONFORMACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL EN COLOMBIA A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991: 

Como se ha venido explicando, la conformación de la Organización Electoral en Colombia desde la promulgación de la Constitución de 1991, se encuentra consagrada en el artículo 120 sobre la Organización del Estado, y en los artículos 264, 265 y 266 de la Constitución, que se encuentran contenidos en el Capítulo 2 del Título IX de la Constitución "De las elecciones y de la organización electoral". 

En el Artículo 120 de la Constitución Política de Colombia establece que,  

“La Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la Ley. Tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas”.

1) El Consejo Nacional Electoral está conformado por:

Regulado en los artículos 264 y 265 de la Constitución: 


El artículo 264 modificado por el artículo 26 del Acto Legislativo 2 de 2015, señala que, 


"El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Hay que tener en cuenta que el Acto Legislativo 03 de 2017 (Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera) en el artículo 1.6. 

Existirá un delegado del Partido Político que se derive de las FARC-EP (En un principio partido político FARC-EP) hoy Comunes, que tendrá voz pero no voto.. El articulo establece que se debe "Designar, de manera transitoria y hasta el 20 de julio de 2026 un delegado ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, quien tendrá voz pero no voto, y podrá participar en las deliberaciones de esa corporación"

Funciones del CNE: 

El artículo 265, modificado por el artículo 12 Acto Legislativo 1 de 2009 establece que, 

ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> 

El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. 

Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.

11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

13. Darse su propio reglamento.

14. Las demás que le confiera la ley.

2) Registrador Nacional del Estado Civil:

Además del Consejo Nacional Electoral, fue creado desde 1948. El artícuo 15 del Acto Legislativo 1 de 2003 estableció que

ARTICULO 266. <Artículo modificado por el Artículo 15 del Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Este concurso fue regulado por la ley 1134 de 2007.

También establece el artículo 266 que el período del Registrador Nacional del Estado Civil será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección.

<Inciso modificado por el artículo 26 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.


La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley.

4. CRITICAS AL ACTUAL SISTEMA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y LA PROPUESTA DE UN TRIBUNAL ELECTORAL: 

En un artículo titulado "La Organización Electoral en Colombia" de Javier Revelo y Mauricio García Villegas, publicado en Dejusticia aquí.  se establece las debilidades de las Autoridades electorales en Colombia. Se indican las siguientes fallas: 

1. Falta de independencia de los partidos y movimientos políticos. Su elección es eminentemente política sus miembros vienen muchos de ellos del Congreso.

Noticia de El Espectador aquí. "Ratificación elección del Consejo Nacional Electoral", mayo de 2019 aquí. 

2. Vacíos Normativos. Las normas electorales todavía vienen del Código Electoral de 1986.

- Nuevos retos como el voto electrónico. Floralba Padrón, "E-voting avances y desafíos en la implementación", Revista Derecho del Estado No, 42, enero a abril de 2019 aquí. 

- Incapacidad de sancionar a los partidos que tengan alguna relación con grupos ilegales

3. Falta de capacidades Técnicas

4. Corrupción

Concluyen:

El Constituyente de 1991 tuvo demasiada confianza en los partidos políticos para controlarse.

Se ha reformado el Sistema Electoral en tres ocasiones y con las autoridades electorales en tres. Reforma del 2003, reforma del 2009 y reforma del 2015 pero los intereses de los partidos políticos terminan imponiéndose.

La propuesta de crear un Tribunal Electoral Autónomo que tenga en cuenta todos los conflictos electorales. Sume así funciones del CNE y Sección 5 del Consejo de Estado.

Artículo de Semana Marco Tuilio Gutiérrez, ¿Para qué sirve el Consejo Nacional Electoral?  aquí. 

Recientemente se hundió la propuesta de Acto Legislativo 7 de 2022 de los Senadores Humberto de la Calle (Centro Esperanza) y Áriel Ávila (Alianza Verde), para eliminar la injerencia de los partidos políticos en las autoridades electorales. En este proyecto se divide las funciones electorales en un Consejo Electoral (Lo que actualmente realiza el Consejo Nacional Electoral) y una Corte Electoral (Lo que actualmente realiza la Sección 5 del Consejo de Estado). 

Para evitar que se inmiscuyeran los partidos políticos en la elección de los miembros del Consejo Electoral se establecía en la propuesta una reforma al artículo 264 de la Constitucion (artículo 11 del proyecto en donde se indicaba que, 

"El Consejo Electoral Colombiano gozará de autonomía presupuestal, administrativa, financiera y organizativa y se regirá por principios de autonomía e independencia, neutralidad, máxima publicidad, transparencia y representación de género. Estará integrado por siete (7) Consejeros, seis (6) de ellos elegidos por las dos terceras partes del Congreso en pleno, de una lista corta de diez (10) integrantes producto de un concurso de méritos organizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.. Los períodos son personales de seis (6) años, no serán reelegibles y deberán tener dedicación exclusiva. El Consejero Presidente del Consejo Electoral Colombiano y séptimo miembro del Consejo será seleccionado por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley, para un período institucional de seis (6) años"

Sobre la Corte Electoral se establecía que en el artículo 11 del proyecto de Acto Legislativo que se establecía el artículo 245B de la Constitución que dispondría: 

Artículo 245B: La Corte Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales para cuyo ejercicio gozará de autonomía: 

1. Conocer de las controversias que surjan sobre la validez de la inscripción de candidatos a cargos de elección popular. Estas deben estar resueltas antes de la elección si se presentaron al momento del registro o antes de la posesión si se presentaron después de la elección con ocasión de los resultados. 

2. Una vez concluido el escrutinio general, conocer de las reclamaciones que persistan sobre los escrutinios. 

3. Conocer de las demandas de nulidad sobre actos de contenido electoral. Estas deberán ser resueltas en un término máximo de 4 meses posterior a la declaratoria de la elección. 

4. Conocer de las solicitudes de pérdida de investidura o del cargo, según sea el caso, garantizando siempre la doble instancia y las garantías procesales que se tienen en el proceso penal colombiano. 

5. Decidir, previa acusación de la Procuraduría General de la Nación o de la Contraloría General de la República, sobre las sanciones disciplinarias o fiscales de funcionarios elegidos popularmente cuando impliquen separación temporal o definitiva del cargo e inhabilidades generales y especiales. Deberá garantizarse siempre la doble instancia y las garantías procesales que se tienen en el proceso penal colombiano. 

6. Resolver, previa acusación del Consejo Electoral Colombiano, la pérdida, suspensión, cancelación y disolución de personería jurídica y la privación del derecho de presentar candidatos en una determinada circunscripción de las organizaciones políticas, en los casos previstos por la ley. 

7. Ejercer control judicial posterior sobre los actos administrativos proferidos por el Consejo Electoral Colombiano. 

8. Darse su propio reglamento. 

9. Las demás que defina la ley

 
Ver Noticia de El Espectador de 4 de octubre de 2022, "Senado hundió proyecto de reforma al Consejo Nacional Electoral". 

Comentarios

Entradas populares de este blog

PROGRAMA DERECHO CONSTITUCIONAL - TEORIA DEL ESTADO - DERECHOS FUNDAMENTALES 1A (GRUPO 3)

                                UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL TEORIA DEL ESTADO - DERECHOS FUNDAMENTALES  PRIMER AÑO DE DERECHO  - GRUPO A GRUPO 3  PRIMER SEMESTRE  2022 PROGRAMA GENERAL aquí.  FECHAS (PRIMER SEMESTRE):   24 de enero de 2022 –  21 de mayo de 2022 HORARIO DE CLASES: Martes  de 9:00 - a.m. – 10:00 a.m.; jueves 8.00 a.m. – 10.00 a.m., viernes 7.00 a.m. 800 a.m. PROFESOR: Gonzalo Andrés Ramirez Cleves Correo electrónico:  gonzalo.ramirez@uexternado.edu.co Perfil:  Doctor en Derecho Constitucional Universidad Complutense de Madrid – España (2003). Especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política, Centro de Estudios Constitucionales y Políticos de Madrid – España (2000). Especialista en Cátedra Jean Monet de Derecho Común Europeo (Universidad Complutense de Madrid, 1999); Abogado Universidad Externado de Colombia (1997). Ha sido Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional por má

RESPUESTA A LA CRISIS DE LA DEMOCRACIA REPRESTANTIVA - HACIA UNA DEMOCRACIA DELIBERATIVA - HABERMAS

Explica Pedro de Vega en su texto " En torno a la crisis de las ideas de la representación y de la legitimidad en la democracia actual " (Bogotá, Externado, 1996) siguiendo a Ortega y Gassett en su texto "Esquema de la crisis" que en las grandes crisis históricas, " no sabemos lo que nos pasa, y esto es precisamente lo que nos pasa, no saber lo que nos pasa ". En estos momentos el hombre se siente desenfocado respecto de sí mismo, dépaysé, está fuera de su país, arrojado a una circunstancia nuevo que es como una tierra incógnita".   Se habla de una crisis de la democracia representativa desde su misma implementación. Cuando existe la división entre gobernantes y gobernados o representantes y representados. Diría Rousseau en su Contrato Social que no se puede garantizar los principios de libertad e igualdad que son el fundamento de la autonomía, o la capacidad de darse sus propias normas. Como explica De Vega, Rousseau escribiría en El Contrato Social

Estado Liberal, Estado de Derecho, Estado Social de Derecho y Estado Social y Democrático de Derecho

  Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves   Universidad Externado de Colombia @iureamicorum (Actualizado y corregido, agosto 2 de 2018) 1. Introducción:  La creación del Estado moderno en el siglo XVI se produjo con la instauración de monarquías absolutistas en Europa. En este caso se empezaron a establecer territorios que eran gobernados por un monarca o rey que gobernaba de manera absoluta o sin limitaciones. Se decía que eran  legibus solutus , que quiere decir que tenían toda la potestad de hacer las leyes y no tenía ninguna limitación.  Esta frase de Thomas Hobbes en "el Leviatán" también se acompaña con la idea de " Auctoritas non veritas facit legem " que puede ser traducido como "L a autoridad y no la moral hacen las leyes ". La idea de pacto social en Hobbes consistía que el individuo se sometía al poder del monarca para garantizar su seguridad y su vida y no conservaba  ningún derecho del estado de naturaleza, porque su vida era "solitaria, miserable