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Partidos y movimientos políticos

 I. Elementos Teóricos: 



1. Hans Kelsen (Praga1881 - Berkeley 1973) ha establecido en "Esencia y valor de la Democracia"  (1921) que la democracia se ejerce a través de los partidos políticos. Puede encontrar el libro de Kelsen en pdf aquí. 



La idea de Kelsen es que se debe diferenciar entre la democracia ideal en donde el Pueblo es el que toma las decisiones directamente y la democracia real en donde se necesita un cuerpo de representantes para llevar a cabo las decisiones del Pueblo. 

3. Explica a su vez que hay que distinguir en esta democracia real los que realmente toman las decisiones políticas y llega a la conclusión que el pueblo se empieza a manifestar políticamente a través de organizaciones o movimientos sociales - en las democracias menos maduras - en donde se pueden agrupar por profesiones, agremiaciones y grupos de intereses (artesanos, comerciantes, trabajadores) y luego a través de los partidos políticos - en las democracias más desarrolladas que representan organizaciones que parten de intereses comunes y que se agrupan por una ideología común. 

4. Señala Kelsen que uno de los elementos más destacados de la democracia real son los partidos políticos, "... que reunen a los afines en ideas con objeto de garantizarles una influencia eficaz en la marcha de la vida pública" y de esta forma concluye que la democracia moderna se fundamenta en los partidos politicos, porque son órganos para la formación estatal para una forma de racionalización del poder (p. 35 y 36 traducción de Rafael Luengo Tapia y Luis Legaz y Lacambra). 

5. En este sentido explica Kelsen que la critica a los partidos políticos, es una critica soslayada a la democracia representativa, ya que otras propuestas como la democracia individualizada o de organizaciones sociales efímeras en donde se puede atomizar la voluntad política (p. 37). 


6. Kelsen indica que para su época sería Heinrich Triepel (Leipzig 1868 - 1943) el que propone una democracia sin partidos y que se basa en organizaciones sociales indica que estos partidos políticos se basan en el egoísmo y la pugna interna, sin incluir en la comunidad. 


Jugadores de Cartas. Otto Dix. 


Mutilados de Guerra 


Calle de Praga (1920)

7. En este sentido responde Kelsen a esta critica que, 

"...hacer depender el orden jurídico y la formación central de la voluntad del Estado de la voluntad de las organizaciones sociales que con arreglo a su existencia, órbita y carácter constituyen conjuntos de masa de la mayor volubilidad, que surgen y desaparecen súbitamente o cambian sus principios, de tal modo que a los pocos decenios no queda de sus fundamentos más que los nombres, y que en algunos Estados están construidos a base de principios completamente indefinidos o políticamente insignificantes..." (p. 38)  

7. En este sentido lo que propone Kelsen es volver a la idea de los partidos políticos fortalecidos y creíbles incorporados en la Constitución. Dice Kelsen 

"La inserción constitucional de los partidos politicos crea también la posibilidad de democratizar la formación de la voluntad colectiva dentro de su esfera. Esto es tanto más necesario cuanto que puede suponerse que es precisamente la estructura amorfa de este ámbito lo que da lugar al carácter lo que da lugar al carácter señaladamente aristocrático - autocrático que tienen los procesos de formación de la voluntad colectiva dentro del mismo".
9. Culmina su tesis sobre este punto, 

"La transición del concepto ideal del "pueblo" o su realización supone un cambio no menos profundo que la metamorfosis de la 'libertad' natural a la política (....)".
"Sólo la democracia directa, que, dada la magnitud de los Estados modernos y la diversidad de sus fines no puede encarnar en ninguna forma política viable, es factible la creación de la ordenación social por acuerdo de la mayoría de los titulares de derechos políticos mediante el ejercicio de estos en la Asamblea del pueblo". 
"La democracia del Estado moderno es una democracia mediata, parlamentaria, en la cual la voluntad colectiva que prevalece es la determinada por la mayoría de aquellos que han sido elegidos por la mayoría de los ciudadanos. Así, los derechos políticos - en los que consiste la libertad - se reducen en síntesis a un mero derecho del sufragio. De todos los elementos mencionados hasta ahora, como restrictivos de la idea liberal, y, por consiguiente, de la democracia, el parlamentarismo es tal vez el más poderoso".
10. Sobre este supuesto se puede pensar en varios puntos: 

10.1 Una democracia mediata sin partidos. Riesgos. Los individualismos o personalismos del poder. Los populismos. La falta de ideología y responsabillidad. 

10.2. Democracia con partidos.  Riesgos. Partidos élite sin representación ni ideología. Sin cohesión. Criticas de Triepel gobernados por la envidia y las pugnas internas. 

10.3 Otras alternativas de representación. Democracia Corporativista. Fascismo. Muy riesgosa. Movimientos Sociales y Grupos. Conflictos de intereses quiebra de la democracia. 

11. Ante la constante idea de la crisis de los partidos políticos lo que se puede proponer son dos vías: 

11.1 Critica inmanente. Mejorar el sistema de partidos. Organización, funcionamiento interno, financiación. 

11.2. Critica trascendente. Abandonar los partidos políticos fuertes. Da lugar a personalismos del poder, populismos. 

II. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. 

Origen: 

1. Los partidos políticos pueden tener antecedentes más remotos en el Senado romano, en la Edad Media (siglo XI) con los güelfos y gibelinos que apoyaron la casa de Baviera o los de Suabia respectivamente. En Francia con los Girondinos (moderados) y los Jacobinos (Juan Jacobo Rousseau) más radicales.   

2. Sin embargo. El origen moderno de los partidos políticos se establece en Inglaterra con los Thories (partido conservador) y los Whigs (partido liberal) a mediados del siglo XIX. 




3. Este modelo se replicó en Estados Unidos después de la independencia. Primero con los Federalistas y Antifederalistas y luego con los Republicanos y Demócratas. 


4. En Colombia los partidos políticos consolidados con programa y afiliación surgen a mediados del siglo XIX con la creación del Partido Liberal por parte de Ezequiel Rojas en 1848 y del partido conservador con en 1849 con Mario Ospina Rodriguez y José Eusebio Caro. Con anterioridad ya se habían dado facciones y grupos de interés. En la época de la independencia Santanderistas y Bolivarianos y Golgotas y Draconianos. Pero la consolidación oficial fue con estos programas. 


Ezequiel Rojas 


Mariano Ospina Rodriguez 

*Tarea para mañana: Buscar los programas de los partidos políticos liberal y conservador cuando se crearon. 

Recurso Banco de la República del origen de los partidos políticos aquí. 

5. Definición de partido político. El partido politico puede ser definido como "Un grupo de personas que se reúnen y trabajan en conjunto con el fin de acceder al poder. Este grupo de personas tienen un objetivo común que se puede consolidar en un ideario o un programa de partido. Los partidos políticos pueden exigir la afiliación de sus miembros, proponer candidatos para la elección de cargos, buscar financiación para su organización. 

6. Los partidos políticos en Colombia están regulados en la Constitución. Especialmente en el Capitulo 2º del Título IV (arts. 107 a 111 titulado "De la participación democrática y de los partidos políticos") y el Estatuto de la Oposición (Capítulo 3º) artículo 112.  

7. Legalmente se necesita la expedición de una ley estatutaria  según el literal c) del artículo 152 de la Constitución que establece que mediante leyes estatutarias se establecerá "La organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales (*recordar aprobación mayoría absoluta, una sola legislatura y control automático de la Corte Constitucional art. 153 de la Constitución).

Las leyes estatutarias que regulan los partidos políticos son: 

a) Ley 130 de 1994 "Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los Partidos y  Movimientos Politicos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones" aquí.  

b) Ley 1475 de 2011 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones" aquí. 

c) Ley 1909 de 2018. "Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes" (Estatuto de la Oposición) aquí 

8. Regulación Constitucional 

El Capítulo 2 del  establece que: 

Art. 107 (Modificado por el A.L 1/2003 y A.L. 1 de 2009).  Se refiere al derecho a la conformación de los partidos políticos, a la afiliación a estos y a los principios y deberes que deben tener los partidos políticos, los candidatos que presentan y las sanciones que pueden llegar a tener: 

ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.

Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.

Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.

Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 134, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorízase, por una sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1o de agosto de 2009, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle este artículo.

El Proyecto tendrá mensaje de urgencia y sesiones conjuntas y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional.

Art. 108 (Modificado por el A.L 1/2003 art. 2º y A.L. 1 de 2009 art. 2º).  Personería jurídica de los partidos y movimientos políticos, umbral del 3% para conseguirla, pérdida de esta y régimen disciplinario interno. 

ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.


Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.
<Inciso INEXEQUIBLE>

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse en 2010, el porcentaje a que se refiere el inciso primero del presente artículo será del dos por ciento (2%), y no se requerirá del requisito de inscripción con un año de antelación del que habla el inciso 8o.
<Antecedentes>
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 23, 25 y 26A

Art. 109 (Modificado por el A.L 1/2003 art. 2º y A.L. 1 de 2009 art. 2º).  Financiación de los partidos políticos. 

ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

PARÁGRAFO. La financiación anual de los Partidos y Movimientos Políticos con 

Personería Jurídica ascenderá como mínimo a dos punto siete (2.7) veces la aportada en el año 2003, manteniendo su valor en el tiempo.

La cuantía de la financiación de las campañas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica será por lo menos tres veces la aportada en el período 1999-2002 en pesos constantes de 2003. Ello incluye el costo del transporte del día de elecciones y el costo de las franquicias de correo hoy financiadas.

Las consultas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto Legislativo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1o de agosto de 2009, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle este artículo.

El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional.
<Antecedentes>
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 9, 18 y 88

Art. 110. Prohibición de financiación de los que desempeñen funciones públicas 

ARTICULO 110. Se prohibe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura.
<Antecedentes>
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 88

Art. 111. (Modificado por el A.L 1/2003 art. 4º) Participación en los medios de comunicación: 


ARTICULO 111. <Artículo modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 1 de 2003El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los partidos, los movimientos políticos y los candidatos debidamente inscritos, tendrán acceso a dichos medios.
<Antecedentes>

Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 31 y 88

Otras lecturas (Complementarias):

Agustin Squella, "La idea de democracia en Kelsen" aquí. 


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