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Los Partidos Políticos - Carlos Eduardo Gechem

 Los Partidos Politicos 

Carlos Eduardo Gechem - Lecciones de Derecho Constitucional - Tomo II, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, pp. 167 - 185 

1. Definición de los partidos políticos: 

"La mayoría de escritos escritos sobre los partidos políticos no definen el objeto de estudio. Para algunos autores (Schattschneider, Schumpeter y Janda), (i) los partidos son organizaciones con un objetivo esencial: el acceso al gobierno y la conquista del poder  (p. 107). Para otros, (ii) los partidos representan la posibilidad de escoger, dada a los ciudadanos, para determinar la manera en que prefieren ser gobernados. Estas definiciones traen la finalidad, pero no definen los partidos. (p 107). 

Max Webber define los partidos políticos como, "una asociación que se basa en un compromiso (formalmente) libre, que tiene por objeto entregar, a sus directivas, el poder en el seno de un gobierno y a sus militantes activos las posibilidades - ideales o materiales - de perseguir fines objetivos, de obtener ventajas personales o realizar las dos". 

Schonfield los define como, "Una clase de colectividades, no efímeras, de individuos, que comparten, con grados diferentes, un conjunto de objetivos comunes. Pretenden poder reclutar, entre sus miembros, el personal capaz de gobernar la Nación (solos, o si es necesario en coalición con otros partidos)".  

En el artículo 1 de la Ley 130 de 1994 sobre partidos políticos se definen como: 

"Instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder y a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación". 

Aparición de los partidos políticos en Colombia 

"En Colombia, al igual que en todos los sistemas, los partidos políticos aparecen como un proceso de 'toma de posiciones entre intereses que se oponían en el seno de una sociedad civil y que entienden inscritos en la agenda política'". (p. 168). 

"Sobre los orígenes de los partidos políticos colombianos no existe unanimidad. Para algunos, por ejemplo, los partidos Liberal y Conservador nacen de la lucha ideológica entre el general Santander y el Libertador Simón Bolívar". Sin embargo otros consideran que, "La tradición según la cual Bolívar y Santander habrían sido los fundadores de los dos partidos políticos existentes hoy en nuestro país, no tiene mucha razón" (Suárez Castañeda, Les partis traditionnels  en Colombie). (p. 169)

Clivajes: Sin embargo, en la totalidad de los escritos se reconoce que los partidos aparecen como reflejo de divisiones sociales que llegan al campo de lo político. Son precisamente estas divisiones las que se conocen con el nombre de "clivajes".  (Fue Stein Rokkan quien formuló la teoría de los clivajes en Europa. Posteriormente autores como Seiler ampliaron el modelo y su aplicación). 

La inmensa mayoría de los autores afirman que los partidos políticos en Colombia aparecen a mediados del siglo XIX a partir de clijaves: 

Por ejemplo el partido liberal estaba compuesto por comerciantes y artesanos quienes por primera vez hacían parte del panorama político y abogaban por una separación del Estado y de la Iglesia, por el libre cambio y el federalismo. El Partido Conservador, a su turno, estaba compuesto por los grandes terratenientes, el clero y las familias tradicionales del país. Esta división constituyó el primer clivaje en nuestro país (p. 170). 

Sin embargo, algunos consideran que el primer clivaje se debió a las relaciones con la Iglesia: 

"Es así como Minaudier dice que en Colombia, "más de un amo de esclavos se convirtió en liberal por anticlericalismo, mientras que los liberales reclamaban la abolición de la esclavitud. Por su parte los comerciantes, por clericalismo, se enfilaban del lado conservador, favorable a las altas tarifas aduaneras que los penalizaban". 

También en América Latina se habla de tres grandes revoluciones que determinaron los clivajes: 

1. Revolución oligárquica. Desarrollada desde la Independencia hasta los primeros años del siglo XX, y que corresponde a la lucha de las élites por conservar el poder. 

2. Revolución Nacional Popular. Se desarrolla la clase media, y esta masa empieza a tener un peso específico en la arena política de la mano de un jefe carismático. Los ejemplos son numerosos: la revolución de México, la reforma universitaria de Córdoba en Argentina, los casos de Lázaro Cárdenas y de Perón. En el ámbito colombiano Jorge Eliecer Gaitán "fue un gran jefe carismático que, apoyado por grandes masas populares, pretendió llegar al poder en contra de la oligarquía partidista. 

3. Revolución democrática: Después de las dictaduras militares. Alfredo Ramos dice que esta etapa comenzó en Colombia con el Frente Nacional (FN), pero el profesor Gechem se aparta de esta tesis y considera que el FN afectó negativamente la percepción que los colombianos tenían de los propios clivajes.  Por ejemplo, dentro de la vigencia del FN, por el hecho de saber con antelación qué partido gobernaría, las luchas se trasladaron de la arena política al interior de cada partido. Esto creó matices y corrientes, dirigidas por grandes jefes, en el seno de cada partido. (p. 171). 

3. Las instituciones partidistas y sus problemáticas: 

Para Elisabeth Ungar dos son los principales problemas de los partidos políticos en Colombia: (i) Son clientelares, (ii) Son desprovistos de cohesión y disciplina. 

a) Clientelismo se define como como una relación de interdependencia entre un jefe político, que depende del apoyo sistemático de sus electores cautivos, y una clientela fidelizada gracias a favores prestados a su cacique, cuyos beneficios dependen del poder que aquel pueda ostentar para otorgar beneficios: puestos, contratos etc. 

b) Falta de cohesión y disciplina. 

Para Gechem, "La nueva Constitución no logró abrir el régimen político. Los nuevos obstáculos no son formales, sino prácticos y económicos. Hoy todo ciudadano puede ejercer el derecho a elegir y ser elegido, pero en realidad el derecho de ser candidato se materializa sólo en cabeza de aquellos que cuentan con los medios económicos para financiar una campaña electoral". (p. 174).

Financiación de los partidos políticos: 

La ley 1475 de 2011 ha pretendido regular el dinero en la política a través de mecanismos como los topes, el reembolso de gastos electorales, los controles de esos gastos, y hasta la pérdida del cargo por violación a las normas de financiación (p. 175). 

1. Aportes particulares: 

"En el caso colombiano, la ley es clara al permitir que los partidos reciban aportes de sus militantes. Estos aportes pueden darse de diversas formas: bien sea a través de cuotas reguladas por los estatutos del partido, o de aportes en dinero o en especie, o de ingresos recibidos con ocasión de eventos organizados por los partidos, o de aportes entregados a través de herencias o legados". (p. 175)

En Colombia, una persona natural o jurídica nacional, puede hacer aportes a un partido hasta el 10 % de los gastos permitidos en cada elección. (Art. 23 de la Ley 1475 de 2011). 

2. Financiación pública o estatal: "Los partidos políticos pueden financiarse con recursos del Estado. En Colombia, esta modalidad se materializa a través de la reposición de gastos electorales que se hace a los partidos, con base en los votos, regulada en la Constitución y la ley. La reposición es el reembolso de gastos electorales que se hace a los partidos políticos con base en los votos obtenidos por sus candidatos a las diferentes corporaciones o cargos públicos.  La ley obliga al Consejo Nacional Electoral, seis meses antes de cada elección, establezca el monto que se reconocerá por cada voto. A su vez, cada partido, en sus propios estatutos, debe reglamentar el procedimiento que debe seguir y la proposición que le corresponde a cada candidato como reposición de sus votos.  (p. 176) 

"En el mismo sentido de la financiación estatal, la ley colombiana creó el Fondo Nacional de Financiación Política, que atribuye de forma anual y proporcional una suma de dinero, proveniente del erario público, al apoyo popular de que goza cada uno de ellos. (177). Ver los montos de financiación en la  Ley 1475 de 2011 artículos 20 a 25. 

Sistema de Partidos en Colombia: 

"Uno de los criterios más comunes para definir el sistema de partidos de una país es el número de organizaciones políticas existentes. 

Se habla de: 

1) Sistemas de partido único y ver si esta idea se ajusta a la democracia. Caso países comunistas (Unión Soviética en su momento, China y Cuba actualmente). Se discute si este concepto cabe en las democracias liberales en donde se habla de la existencia de la pluralidad de los partidos políticos. 

2) Sistema de partidos hegemónicos: Independientemente de la existencia de otros partidos, solo uno tiene la posibilidad real de acceder al poder. PRI en México. 

3) Sistemas bipartidistas, en los que solo dos partidos tienen verdaderas opciones de acceder al poder, "las terceras fuerzas cuentan con posibilidades irrisorias" (p. 182), 

4) Sistemas multipartidistas. El sistema político se halla fragmentado y la posibilidad de ganar las elecciones corresponde a más de dos partidos. 

Maurice Duverger hace una clasificación de los sistemas políticos teniendo en cuenta los escrutinios: 

1) Si es un sistema mayoritario, en donde se elige al candidato que haya obtenido la mayoría de los votos. Tiende a ser Bipartidista. 

2) Si el sistema es proporcional. Se tiende al multipartidismo, pues todas las vertientes tienen la posibilidad de ser representadas en las asambleas 

....

Creación de los partidos políticos en Colombia (Personería Jurídica):

El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución es el que otorga la personería jurídica a los partidos políticos en Colombia. El artículo 108 de la Constitución (Modificado por el Acto Legislativo 1 de 2003 y el artículo 2 del Acto 1 de 2009 establece que, "El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos".  

En la reforma constitucional del año 2009 se estableció un umbral electoral para obtener, pero también para perder la personería jurídica de partido. Así se indicó que la personería jurídica podrá ser obtenida, "Con votación no inferior al tres por ciento (3 %) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas corporaciones públicas". 

Sin embargo, se establece que se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. 

Para solicitar la Personería jurídica ante el  Consejo Nacional Electoral se necesita: 

1) Solicitud presentada por sus directivas

2) Copia de los estatutos

3) Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen

4) Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas. 

Ley 130 de 1994   Aquí se establece en el artículo 3 numeral 3 que para probar su existencia con un número de 50.000 firmas. 

Ley 1475 de 2011 

También hay que tenerse en cuenta que mediante Acto Legislativo 3 de 2017  que se dio en el marco del Acuerdo de Paz con las FARC - EP en donde se reconoció la personería jurídica al partido que conformen hasta el año 2026, primero al partido político FARC y ahora COMUNES. Este Acto Legislativo fue declarado constitucional mediante la Sentencia C-027 de 2018. 

Finalmente hay que tener en cuenta que a través de Sentencias de la Corte Constitucional se ha devuelto la personería jurídica a los partidos políticos: Unión Patriótica, Nuevo Liberalismo, Salvación Nacional y Oxigeno Libre por las circunstancias de violencia que dieron lugar  a la desaparición de dichos partidos en los años noventa y 2000. Ver Sentencia SU- 257 de 2021 sobre la personería jurídica al partido Nuevo Liberalismo. 

Para ver los partidos políticos con Personería Jurídica para el año 2022 ver la Resolución 3587 de 4 de agosto de 2022 del Consejo Nacional Electoral.  


Ver sobre creación de partidos, régimen sancionatorio, financiación, liquidación de partidos la Ley 1475 de 2011

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