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RESPUESTA A LA CRISIS DE LA DEMOCRACIA REPRESTANTIVA - HACIA UNA DEMOCRACIA DELIBERATIVA - HABERMAS



Explica Pedro de Vega en su texto "En torno a la crisis de las ideas de la representación y de la legitimidad en la democracia actual" (Bogotá, Externado, 1996) siguiendo a Ortega y Gassett en su texto "Esquema de la crisis" que en las grandes crisis históricas, "no sabemos lo que nos pasa, y esto es precisamente lo que nos pasa, no saber lo que nos pasa". En estos momentos el hombre se siente desenfocado respecto de sí mismo, dépaysé, está fuera de su país, arrojado a una circunstancia nuevo que es como una tierra incógnita".  

Se habla de una crisis de la democracia representativa desde su misma implementación. Cuando existe la división entre gobernantes y gobernados o representantes y representados. Diría Rousseau en su Contrato Social que no se puede garantizar los principios de libertad e igualdad que son el fundamento de la autonomía, o la capacidad de darse sus propias normas. Como explica De Vega, Rousseau escribiría en El Contrato Social "...que los ingleses se creen libres porque eligen a sus representantes. Se equivocan. Sólo lo son en el momento de la elección. Después de ella no son nada". 

Sin embargo, la democracia directa o de la identidad, se hace impracticable con la consolidación de los Estados Modernos, que se conforman especialmente desde el Siglo XVI. En territorios poblados y extensos, es imposible que las decisiones se tomen después de una deliberación en algún tipo de Asamblea, como se supone se dió en la antigua Atenas, y en algunas comarcas y ciudades italianas como Florencia en la época del Renacimiento. Se acude entonces a mandatos de tipo imperativo y luego representativo en donde no solo se eligen a los gobernantes, sino también a los legisladores en los parlamentos. 

Rousseau, finalmente cedería parcialmente a la idea de la democracia indirecta o representativa siempre y cuando se cumplan con dos condiciones: 

1) Que los elegidos no tengan un poder propio, de suerte que sólo puedan hacer lo que expresamente el pueblo les permita (mandato imperativo). Dice Rousseau sobre este punto: "Los diputados del pueblo no son sus representantes, sólo sus comisarios". 

2) Que los que los elegidos decidan debe ser siempre ratificado por el pueblo. "Toda ley, que no haya sido ratificada por el pueblo en persona es nula, no es una ley".

No obstante también se exponen los problemas que se generan con las democracias representantivas, y después de la democracia de partidos o partidocracia. 

Dentro de los problemas que destacan se encuentran: 

1) La ruptura entre los que establecen las normas y las políticas públicas y las que las obedecen

2) La democracia se convierte en un proceso de elección en donde la responsabilidad del gobernante solo se da cuando se realizan nuevas elecciones. 

3) En consonancia con el anterior presupuesto, el control político de parte de los representados a los representantes se vuelve mucho más difícil. Muchas veces los mecanismos de presión se dan a través de la protesta social o incluso por fuera de los marcos constitucionales y legales como la lucha armada. 

4) La democracia representativa se convierte en una democracia de partidos. De esta manera se tiende a burocratizar y se convierte en una democracia de élites, en donde los partidos son los que detentan el poder y los ciudadanos son convertidos en clientelas. 

Norberto Bobbio en el texto "El futuro de la democracia" (Barcelona, 1985) consideraría que la democracia se vuelve un proceso (Democracia Procedimental). Así establecería que dentro del juego democrático: 

"Doy por sentado que el único modo de entenderse cuando se habla de democracia, en cuanto a algo contrapuesto a toda forma de gobierno autocrático, es el de considerarla caracterizada por un conjunto de reglas que establecen quién está autorizado a tomar las decisiones colectivas y con qué procedimientos". (p. 21). 

Explica que, las democracias cumplen con el ¨mínimo procedimental" necesario en la medida en que garanticen: 

a) La participación política del número mayor posible de ciudadanos interesados. 

b) La regla de la mayoría para las decisiones políticas

c) Los derechos de comunicación habituales y con ello la selección entre programas diversos y grupos rectores diversos, y 

d) La protección de la esfera privada

Concluye Bobbio con una definición de democracia - desde la democracia de partidos - en donde indica que: 

"El contenido mínimo del Estado democrático no se ha deteriorado: garantía de los principales derechos de libertad, existencia de varios partidos en competencia entre sí, elecciones periódicas mediante sufragio universal, decisiones colectivas o pactada o tomadas sobre la base del principio de la mayoría; y en todo caso siempre tras un libre debate entre partes o entre aliados de una coalición gubernamental" (Ibid., p.46). 

Jürgen Habermas en su libro "Facticidad y Validez" indicaría que esta definición se basa en una presunción de racionalidad, muchas veces fundada en la regla de la mayoría. Pero citando a John Dewey explica que la clave para llegar a esta racionalidad se encuentra en la idea del discurso. 

Señala, 

"La regla de la mayoría, es tan tonta como sus críticos dicen que es. Pero nunca es simplemente la regla de la mayoría... Los medios por los que una mayoría llega a ser una mayoría es aquí lo importante: debates previos, modificaciones de los propios puntos de vista para hacer frente a las opiniones minoritarios (...) La necesidad esencial, en otras palabras, es la mejora de los métodos y condiciones del debate, de la discusión y la persuasión (John Dewey "The public and its Problems, Chicago, 1954, p. 202. Citado en el libro de Jürgen Habermas, "Facticidad y Validez, Trotta, sexta edición, 2010, p. 381).

Sobre este punto indicaría Habermas: 

"La política deliberativa obtiene su fuerza legitimadora de la estructura discursiva de una formación de la opinión y la voluntad que sólo puede cumplir su función sociointegradora gracias a la expectativa de calidad racional de sus resultados. De ahí que el nivel discursivo del debate público constituya la variable más importante. Y está no puede desaparecer en la caja negra de una operacionalización que contente con indicadores poco selectivos...".

 En este sentido defiende dos aspectos: 

(1) El concepto de una política deliberativa de doble vía que defiende (2) Contra las objeciones de la parte comunitarista de la parte liberal. (Ibíd, p. 381) 

Sobre el primer punto partiendo de Joshua Cohen en el texto "Deliberation and Democratic Legitimacy", Oxford, 1989, p. 17 y ss. Señala que: 

(a) Las deliberaciones se efectúan en forma argumentativa, es decir mediante intercambio regulado de informaciones y razones entre partes que la someten a la critica. 

(b) Las deliberaciones son "inclusivas" y públicas. En principio no puede excluirse a nadie, todos los que puedan verse afectados por las resoluciones han de tener las mismas oportunidades de acceso y participación, 

(c) Las deliberaciones están exentas de coerciones externas. Los participantes son soberanos en la medida en que sólo están ligados a los presupuestos comunicativos y reglas procedimentales de la argumentación. 

(d) Las deliberaciones están exentas de coerciones internas que puedan mermar la igual posición de los participantes. Todos tienen las mismas oportunidades de ser escuchados, de introducir temas, de hacer contribuciones, de hacer propuestas y de criticarlas. Las posturas de afirmación o negación vienen sólo motivadas por la coerción sin coerciones del mejor argumento. Sobre este último punto explica, "Los participantes son sustancialmente iguales en el sentido de que la distribución existente del poder y recursos no configura sus oportunidades de contribuir a la deliberación, ni tampoco esa distribución ejerce ningún papel de autoridad en la deliberación en la que están implicados"

(e) Las deliberaciones se enderezan en general a alcanzar un acuerdo racionalmente motivado y puede en principio proseguirse ilimitadamente o retomarse en cualquier momento. Pero a las deliberaciones políticas ha de ponérsele término mediante acuerdo mayoritario habida cuenta de que la coerción de las circunstancias nos obliga a decidir. A causa de su conexión interna con una práctica deliberativa la regla de la mayoría funda la presunción de que la opinión mayoritaria falible, puede servir como base racional de una praxis común "hasta nuevo aviso", es decir, hasta que la minoría haya convencido a la mayoría de la corrección de sus (de la minoría) concepciones. Señala sobre este punto, "Ni siquiera en condiciones ideales puede suponerse que siempre hayan de alcanzarse razones consensuales. Si no se alcanzan, entonces la deliberación habrá de concluir con una votación sometida a alguna forma de regla de la mayoría. El hecho de que la deliberación pueda concluir así no elimina, sin embargo, la distinción entre formas deliberativas de elección colectiva y formas que resultan de la agregación de preferencias no deliberativas"

(f) Las deliberaciones políticas se extienden a la totalidad de las materias que pueden regularse en interés de todos por igual. Pero esto no significa que los temas y objetos que conforme a la concepción tradicional son de naturaleza "privada" hayan a fortiori de quedar sustraídos de la discusión. Públicamente relevantes son en especial las cuestiones relativas a la desigual distribución de aquellos recursos de los que fácticamente depende el ejercicio de iguales derechos de comunicación y participación. Señala Cohen, "Las desigualdades de riqueza o la ausencia de medidas institucionales para compensar las consecuencias de esas desigualdades pueden tener por consecuencia el minar la igualdad exigida en las propias esferas deliberativas". 

(g) Las deliberaciones políticas se extienden también a la interpretación de las necesidades y al cambio de actitudes y preferencias prepolíticas. En tal caso la fuerza que tienen los argumentos de crear consenso, en modo alguno descansa solamente en un consenso valorativo desarrollado con anterioridad en las tradiciones y formas de vida comunes. (J. Habermas, Facticidad y Validez pp. 382 a 383)

Concluye explicando que, 

"Toda asociación que institucionalice tal procedimiento con el fin de regular democráticamente las condiciones de su convivencia, se constituye en virtud de ello en comunidad de ciudadanos. Tal asociación constituye una comunidad jurídica particular, delimitada en el espacio y en el tiempo, con formas de vida y tradiciones específicas. Pero esta incanjeable identidad no es la que caracteriza como comunidad política de ciudadanos. Pues el proceso democrático lo dominan principios generales de justicia, que son elemento constitutivo de toda comunidad de ciudadanos por igual. En una palabra, el procedimiento ideal de deliberación y toma de decisiones presupone como portador una asociación que consiente en regular imparcialmente las condiciones de su convivencia. Lo que asocia a los miembros de la comunidad jurídica es en última instancia el lazo y vínculo lingüístico que mantiene unida a toda comunidad comunicativa". (Ibíd. p. 383) 

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