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Capítulo IV Contrato Social Rousseau sobre la democracia

 

CAPÍTULO IV.
De la democracia.
El que hace la ley sabe mejor que nadie de que manera se ha de ejecutar é interpretar. Parece pues que no se puede encontrar una constitución mejor que aquella, en que el poder ejecutivo está unido al legislativo: pero esto mismo hace que este gobierno sea insuficiente bajo ciertos respectos, porque las cosas que han de estar separadas no lo están, y el príncipe y el soberano, siendo una sola persona, no forman, por decirlo así, más que un gobierno sin gobierno.
No conviene que el que hace las leyes, las ejecute, ni que el cuerpo del pueblo separe su atención de las miras generales para fijarla en objetos particulares. Nada mas peligroso que la influencia de los intereses particulares en los negocios públicos; y el abuso que el gobierno puede hacer de las leyes, es un mal menor que la corrupción del legislador, consecuencia indispensable de las miras particulares. Alterándose entonces el estado en su substancia, toda reforma llega á ser imposible. Un pueblo tan perfecto que no abusase jamás del gobierno, tampoco abusaría de la independencia; un pueblo que siempre gobernase bien, no tendría necesidad de ser gobernado.
Tomando el término en todo el rigor de la acepción, jamás ha existido una verdadera democracia, ni es posible que jamás exista. Es contrario al orden natural que gobierne la mayoría, y que la minoría sea gobernada. No se puede concebir que esté el pueblo continuamente reunido para dedicarse á los negocios públicos, y se ve fácilmente que no puede establecer comisiones á este fin, sin variar la forma de la administración.
En efecto, creo poder asentar el principio de que, cuando las diferentes funciones del gobierno se hallan divididas entre muchos tribunales, los menos numerosos adquieren tarde ó temprano la mayor autoridad, aun cuando no hubiese otra causa que la facilidad de despachar los negocios, la cual les conduce naturalmente á ello.
Por otra parte, cuantas cosas, todas difíciles de reunir, no supone este gobierno! Primeramente, un estado muy pequeño, para que se pueda juntar el pueblo sin dificultad, y pueda cada ciudadano conocer facilmente a los demás: en segundo lugar, una muy grande sencillez de costumbres, á fin de evitar la multitud de negocios y las discusiones espinosas: luego después mucha igualdad, en los rangos y en las fortunas, pues sin esto no puede subsistir largo tiempo la igualdad en los derechos ni en la autoridad: finalmente, poco ó ningún lujo, porque el lujo ó es efecto de las riquezas, ó las hace necesarias; corrompe á la vez al rico y al pobre, al uno por la posesión, al otro por la codicia; vende la patria á la molicie y á la vanidad, y priva al estado de todos sus ciudadanos para sujetarlos los unos á los otros, y todos á la opinión.
Por esta razón un célebre autor ha designado la virtud por principio á toda república, pues sin ella no pueden subsistir todas estas condiciones; pero, por no haber hecho las distinciones necesarias, este hombre de talento ha escrito á menudo sin exactitud, y á veces sin claridad, y no ha visto que siendo la autoridad soberana en todas partes la misma, debe regir el mismo principio en todo estado bien constituido; si bien es cierto que con mayor ó menor extensión según fuere la forma del gobierno.
Añádase á esto que no hay gobierno tan expuesto á las guerras civiles y á las agitaciones interiores como el democrático ó popular, porque no hay ninguno que tienda con tanto ímpetu y con tanta frecuencia á mudar de forma, ni que exija mas vigilancia y valor para ser mantenido en la suya. En esta constitución es donde el ciudadano debe armarse de mayor fuerza y constancia, y repetir todos los días de su vida en el fondo de su corazón lo que decía un virtuoso palatino [1] en la dieta de Polonia: Malo periculosam libertatem quam quietum servitium.
Si existiese un pueblo de dioses, sin duda se gobernaria democráticamente. Un gobierno tan perfecto no conviene á los hombres.
  1.  El palatino de Posnania, padre del rey de Polonia, duque de Lorena.

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