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Mostrando entradas de septiembre, 2022

CONSULTAS POPULARES EN MATERIA MINERA

   Sentencia T-445 de 2016 Pijao (Tolima)  aquí El alcance de la consulta popular y su carácter imperativo están supeditados al respeto de los preceptos constitucionales y a la observancia de las exigencias previstas en la ley que la regula. De esta manera, la fuerza vinculante de una consulta popular debe ser interpretada en consonancia con la vigencia de los demás derechos y principios reconocidos en la Constitución, por lo que no todo llamado a la comunidad para pronunciarse sobre asuntos de interés local puede concebirse en términos imperativos absolutos. En el caso concreto el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante providencia de 20 de marzo de 2015, encontró que la pregunta puesta a consideración a los habitantes del municipio de Pijao era inconstitucional ya que:, (i)  la Corte Constitucional en la sentencia C-123 de 2014 dispuso que las actividades mineras no podían ser excluidas del territorio nacional sino por las autoridades competentes,  (ii)  desconocía los límites

CONSULTAS POPULARES

  I nformación tomada de: Marcos Criado y Jhoana Delgado, "La democracia participativa", Lecciones de Derecho Constitucional, Tomo II, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, p. 212 a 222.  Gonzalo Ramírez Cleves y Floralba Padrón, La consulta popular frente a proyectos de exploración y explotación minera", en: Minería y Desarrollo: Minería y comunidades, impactos, conflictos y participación ciudadana (ed. Juan Carlos Henao y Ana Carolina González), Bogotá, Universidad Externado, 2016, pp. 415 a 465.  Definición  La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual el pueblo se pronuncia acerca de una una pregunta de carácter general, que le somete el Presidente de la República (art. 104 de la C. Pol.), el gobernador o el alcalde (art. 105 de la C. Pol.), para definir la realización o buscar el apoyo generalmente de actuaciones administrativas de carácter trascendental en el ámbito nacional, regional o local (art. 8o de la Ley 134 de 1994). 

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991

  Democracia Participativa - Lecciones de Derecho Constitucional - Tomo II, Bogotá Universidad Externado de Colombia, pp. 191 - 229 Por: Marcos Criado y Jhoana Delgado Definición: Por democracia participativa se entiende una organización institucional dirigida a la presencia, la influencia y la participación continuadas de los ciudadanos y las organizaciones sociales en los asuntos públicos, bien en las etapas previas a la adopción de una decisión, en la propia decisión o en el control o cumplimiento de lo decidido. La introducción del concepto se produce en los años sesenta del siglo XX, como crisis al modelo de democracia representativa liberal. Surge la democracia deliberativa que esta orientada al diseño de instituciones y procedimientos inclusivos de deliberación pública y la fijación de reglas argumentativas universalmente válidas, que sirvan para seleccionar la mejor solución posible y no solo para agregar apoyo a una propuesta previamente definida. Democracia participativa en C